Absuelven a un empresario italiano, juzgado en Malaya, acusado de no declarar ingresos de sociedades

El Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga ha absuelto al empresario italiano, también juzgado por el caso 'Malaya', Massimo Filippa, que había sido acusado por la Fiscalía y la Abogacía del Estado por delitos contra la Hacienda Pública al considerar que dos sociedades de las que era apoderado habían omitido los ingresos realmente percibidos por la venta de pisos de dos promociones.

El Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga ha absuelto al empresario italiano, también juzgado por el caso 'Malaya', Massimo Filippa, que había sido acusado por la Fiscalía y la Abogacía del Estado por delitos contra la Hacienda Pública al considerar que dos sociedades de las que era apoderado habían omitido los ingresos realmente percibidos por la venta de pisos de dos promociones.

Las acusaciones sostuvieron que las dos empresas, de las que tenía un poder otorgado por su padre, que era el administrador único, llevaban a cabo dos promociones en la localidad malagueña de Marbella y presentaron las correspondientes autoliquidaciones, aunque, tras iniciarse actuaciones de comprobación, se detectó que ambas sociedades declararon "unos ingresos inferiores".

Así, según mantuvo el fiscal y la Abogacía del Estado, ambas empresas declararon "un valor de venta de las viviendas inferior al realmente obtenido, ocultando a la Hacienda Pública" determinadas cantidades. El juez declara probado que el acusado, haciendo uso del poder especial otorgado por su padre, antes de morir en 2001, firmó la autoliquidación del impuesto de las sociedades en 2002.

Pero, tras analizar la documentación y las declaraciones, concluye en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que "no existe prueba directa que acredite que se haya procedido a vender los apartamentos, viviendas y locales de sendas promociones por un valor superior al declarado en escritura", recordando que "ninguna" de las declaraciones de compradores permiten afirmar esto.

Asimismo, señala que "no se ha practicado prueba alguna que revele la existencia de una doble contabilidad o de operaciones que indiquen un precio de venta superior al declarado". Además, añade que no hay indicio para "pensar que el acusado accedió a la contabilidad de la empresa y tuvo real conocimiento de la trascendencia de la venta de los inmuebles acontecidos en vida de su padre".

El juez añade que no se puede determinar si tuvo participación en la supuesta decisión de alterar los precios reales de venta "que se producen en unos años en los que el acusado no tenía intervención efectiva en las compañía". Por esto, considera que otro argumento para absolverlo es que hay falta de dominio del hecho. El acusado declaró que "nunca gestionó las sociedades".

La sentencia no es firme aún, ya que ha sido recurrida por la Fiscalía de Málaga, que acusaba al empresario de dos delitos contra la Hacienda Pública, pidiendo una pena inicial de dos años de prisión por cada uno.

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