El catalán deja de ser la lengua preferente en las diputaciones de Lleida y Girona

  • El TSJC considera que una administración no puede determinar el uso de una lengua por encima de otra si son cooficiales.
  • Anula el uso preferente y la obligación de los ciudadanos de pedir formalmente ser atendidos en castellano.
  • La misma sala ya dictó una sentencia en contra del uso preferente del catalán en el Ayuntamiento de Barcelona.
La escolarización en Cataluña.
La escolarización en Cataluña.
EP
La escolarización en Cataluña.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado parcialmente los recursos de Convivencia Cívica Catalana contra los reglamentos de las diputaciones de Lleida y Girona, y ha anulado los artículos que establecían el uso "preferente" del catalán porque una administración no puede determinar a priori el uso de un idioma por encima de otro cuando ambos son oficiales.

La Sala Contenciosa-Administrativa había suspendido cautelarmente varios artículos mientras resolvía los recursos presentados por dicha asociación, que ha celebrado porque "confirman el respeto por el bilingüismo al que está obligada la administración", según ha indicado en un comunicado.

La Sección Quinta recuerda que las administraciones están obligadas a respetar la elección lingüística del ciudadano y sostiene que el catalán es una lengua propia de uso normal que "no afecta ni excluye el castellano como lengua igualmente oficial". Por eso también elimina la obligación de los ciudadanos de pedir por escrito que las comunicaciones sean en castellano.

La Sala ha anulado el artículo del reglamento lingüístico de la Diputación de Lleida que establece el catalán como lengua preferente en la corporación supramunicipal, así como los artículos que obligan a los ciudadanos a pedir por escrito que quieren recibir las comunicaciones en castellano.

En el caso de la Diputación de Girona, los magistrados han declarado la nulidad del artículo que fija el uso preferente del catalán en dicha administración, así como varios artículos que establecen que los expedientes se tramitarán en catalán o en catalán y castellano si lo pide el ciudadano; que solo se ofrecerá la versión castellana de los formularios bajo petición; o que, entre otros, los funcionarios se dirigirán en catalán a los ciudadanos salvo que estos pidan ser atendidos en castellano.

Ambas sentencias, que aún pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo, se basan en jurisprudencia como  la sentencia del Tribunal Constitucional contra el Estatut de 2010 y la resolución contra el reglamento lingüístico del Ayuntamiento de Barcelona.

El precedente de Barcelona

Se da la circunstancia de que, en julio de 2012, la Sección Quinta de la Sala Contencioso-Administrativa declaró la nulidad de algunos artículos del Reglamento de Uso de la Lengua Catalana del Ayuntamiento de Barcelona que regula las comunicaciones de la institución, pues establecía que debían realizarse preferentemente en catalán.

En dicha sentencia, ratificada por el Tribunal Supremo, el tribunal alegó que "resulta inadmisible en la medida que se configura el catalán como lengua de uso preferente", y recordó que son los ciudadanos quienes deben ejercer su derecho de preferencia lingüística, al que las administraciones deben adaptarse.

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