Piden al Consistorio de Málaga información sobre cumplimiento del fallo que anuló plazas de policía

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha requerido al Ayuntamiento de la capital que le informe de las actuaciones realizadas para el cumplimiento de la sentencia, dictada por este mismo órgano judicial, en la que se anuló una prueba selectiva para cubrir 94 plazas de agentes de Policía Local en la convocatoria de 2002.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha requerido al Ayuntamiento de la capital que le informe de las actuaciones realizadas para el cumplimiento de la sentencia, dictada por este mismo órgano judicial, en la que se anuló una prueba selectiva para cubrir 94 plazas de agentes de Policía Local en la convocatoria de 2002.

De esta forma responde el alto Tribunal andaluz, a través de un documento al que ha tenido acceso Europa Press, al escrito presentado por la representación de varios aspirantes a dichas plazas, en el que solicitaban la ejecución forzosa de la sentencia y que la Sala tomara determinadas medidas, al alegar que en el tiempo transcurrido desde que se dictó la resolución el Consistorio malagueño "no ha cumplido" dicho fallo.

Así, el TSJA da por incluido el escrito presentado por el letrado Francisco Hurtado, en nombre de algunos aspirantes a dicha convocatoria; y requiere al Ayuntamiento para que en el plazo de 20 días informe por escrito al Tribunal "sobre las actuaciones practicadas en orden al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo, remitiendo, igualmente, en su caso, copia de las actuaciones realizadas".

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, con sede en Málaga, acordó en 2009 anular la celebración del tercer ejercicio de dicha convocatoria, así como dejar sin efecto "todos los actos posteriores a dicha prueba", al estimar el recurso interpuesto por tres aspirantes, que alegaron que se había "conocido con antelación a la celebración del tercer ejercicio de la oposición el contenido de las preguntas o cuestionario relativo a la prueba de personalidad".

En 2011, el Tribunal Supremo declaró firme la sentencia, al no admitir el recurso de varias partes, entre ellas el Ayuntamiento. En la resolución se consideró que el hecho de conocerse con anterioridad a la prueba de personalidad el contenido de las preguntas quebrantaba los principios de igualdad, mérito y capacidad; y se apuntaba que "un examen cuyas preguntas se han hecho públicas con anterioridad no puede celebrarse en tales circunstancias".

Desde que se declaró firme, la representación letrada de los aspirantes que instaron la nulidad planteó, según se apuntaba en los documentos remitidos al TSJA para pedir la ejecución, al menos cuatro requerimientos al Consistorio malagueño para solucionar el conflicto y para que ejecutara la sentencia. De hecho, uno de los escritos iba dirigido directamente al propio alcalde de la ciudad, Francisco de la Torre.

Pero, según ponían de manifiesto los documentos presentados ante el alto Tribunal andaluz, "la administración ha hecho caso omiso de los numerosos requerimientos", por lo que se instaba a la Sala a reaccionar "con todo el rigor que nuestro derecho permite" ante la "gravedad de los hechos", solicitando la imposición de multas de 1.502 euros mensuales a la persona que hubiera incumplido los requerimientos de ejecución y la deducir testimonio de particulares "para exigir la presunta responsabilidad penal que pudiera corresponder".

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