La Abogacía de la Generalitat cree que la "normal actuación" es la acción penal junto con la civil

EUPV acusa a Fabra de "apartarse del criterio" de la Abogacía porque "pesan más los intereses de protección" a Camps y a Barberá

La Abogacía de la Generalitat considera que, para el Gobierno valenciano, "ha llegado el momento de decidir qué concretas acciones se quiere ejercitar" en el 'caso Nóos' y considera que la "normal actuación es ejercitar la acción penal (acusación particular) junto con la acción civil".

Así lo expresa el informe que ha realizado la Abogacía de la Generalitat, a petición del Consell, para valorar la personación del Gobierno valenciano en el proceso que instruye el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca por los contratos de la Administración valenciana con el Instituto Nóos, presidido por el duque de Palma, Iñaki Urdangarin. En este caso, el Consell se ha personado en el caso para ejercitar la acción civil.

Este documento señala que, en caso de ejercitar la acción penal, la Generalitat "ha de determinar la persona o personas frente a las que se dirige su acusación y la calificación de los hechos". Asimismo, apunta que ejercitar solamente acciones civiles "conlleva escasa incidencia en la calificación penal, además de no ejercer la posición procesal acusatoria". "En síntesis, actuamos pero no tenemos una posición activa contra los imputados", indica.

Del mismo modo, la Abogacía de la Generalitat apunta que los precedentes de las personaciones de la Generalitat en casos penales "de relevancia" como el de Cooperación, Emarsa o en los de violencia de género, el Consell ha actuado "en calidad de acusación particular; es decir, se ha ejercido la acción penal".

El informe ha sido facilitado a EUPV tras una solicitud parlamentaria de "copia íntegra y literal" del informe emitido por los servicios jurídicos de la Generalitat valorando la personación.

El documento recuerda que ante el "ofrecimiento de acciones" por parte de la Generalitat en este caso caben varias opciones: que la Generalitat, en su condición de perjudicada, en este momento procesal pueda personarse en la causa judicial y ejercite la acción penal y la civil; ejercitar "sólo la acción penal" y "reservarse expresamente" la acción civil, si procede, después del juicio penal; ejercitar "sólo la acción civil, aunque para el ejercicio de la acción penal debería ejercitarse "antes del trámite de calificación" definitiva.

Otra de las opciones es que la Generalitat se persone posteriormente en la causa y ejercitar las acciones penales y/o civiles, todo ello "previo a la fase de formulación del escrito de acusación. En este supuesto, apunta el escrito, "la personación no supondría un retroceso en las actuaciones practicadas".

En este sentido, la Abogacía de la Generalitat señala que, "aún cuando la Generalitat no se personase en la causa, no por ello se entiende que renuncia a su derecho a ser indemnizada de posibles responsabilidades civiles a su favor".

Tras estas consideraciones, la Abogacía de la Generalitat considera que "ciertamente, y llegado el momento de decidir qué concretas acciones se quiere ejercitar en un proceso penal, la normal actuación es ejercitar la acción penal (acusación particular) junto con la acción civil".

Del mismo modo y, a la vista de lo expuesto, "en este momento procesal podría plantearse una mera personación como parte perjudicada con reserva expresad de las acciones penales que pudieran corresponder a la Generalitat, las cuales podrían ejercerse una vez se tenga un debido conocimiento de las actuaciones hasta el momento previo al escrito de acusación". En este punto recuerda los precedentes de personaciones llevadas a cabo por la Generalitat en procesos penales "de relevancia" en calidad de acusación particular.

"Una vez conocidas las actuaciones judiciales practicadas -prosigue—, podría ejercerse expresamente la acción penal, lo que nos permitiría configurar una calificación propia de los hechos en la cual podemos mantener nuestra propia posición", finalizando así el informe de la Abogacía de la Generalitat, firmado por el director general de este órgano. J. Emilio Torrejón, y la directora de Asuntos Contenciosos, María José Rodríguez Blasco.

"haz caso siempre de tu abogado"

El diputado de EUPV Ignacio Blanco ha remarcado que, según el informe, la Generalitat "debería decir a quién acusa y de qué acusa" y "posiblemente esa es la razón por la cual la Generalitat no ha ejercido la acción penal, tal cual recomienda el informe de la Abogacía".

En este punto, Blanco ha apuntado que en derecho hay una expresión en derecho que dice: "Haz siempre caso de tu abogado" pero el presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, solicita un informe y "consulta" con su abogado pero "hacen lo contrario". En su opinión, "pesan más los intereses de protección" de la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, y el expresidente de la Generalitat, Francisco Camps, como "padrinos políticos" de Urdangarin y Diego Torres, que el de los "valencianos".

"En lugar de actuar como presidente de la Generalitat —Fabra—, está actuando como presidente del PPCV" y los valencianos quieren que "ejerza como presidente de la Generalitat", ha aseverado. "Tienen miedo a enfrentarse a Rita Barberá" y "no quieren ejercer una posición activa" en este caso, ha lamentado.

Finalmente, Blanco ha anunciado que su formación solicitará la comparecencia del jefe del Consell en las Corts, o del vicepresidente del Gobierno valenciano, José Císcar, que fue quien anunció en rueda de prensa la personación en este caso, "para que nos expliquen por qué se apartan del criterio de la Abogacía de la Generalitat".

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