La Generalitat deberá pagar 220.138 euros a una mujer con un hijo con síndrome de down

  • La Consellería no reclamó a tiempo a la aseguradora que debía hacerse cargo.
  • Se retrasó también en el inicio de un expediente contra la empresa.
  • Una sentencia determina que la Consellería debe pagar la indemnización.
Imagen de archivo de un juicio.
Imagen de archivo de un juicio.
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Imagen de archivo de un juicio.

La Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana deberá indemnizar con 220.138 euros a una mujer que tuvo un hijo con síndrome de Down por no reclamar a tiempo el pago de la misma a la aseguradora que se hacía cargo de asumir la responsabilidad patrimonial de la Generalitat.

En abril de 2000, la mujer presentó una reclamación ante Sanidad, que fue desestimada en mayo de 2002. Así, inició un proceso ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra la Generalitat, que finalizó con sentencia condenatoria en diciembre de 2006. De esta forma, en abril de 2007, se comunica a la aseguradora el requerimiento del pago de la indemnización fijada.

No obstante, la aseguradora comunicó a la Administración que no se haría cargo de la responsabilidad patrimonial, al considerar que el requerimiento se había llevado a cabo fuera de plazo. Esto llevó a la Generalitat a iniciar contra la empresa un expediente de repercusión en junio de 2009.

Asimismo, desde que la compañía comunica a la Administración su negativa a hacerse cargo de la responsabilidad patrimonial, hasta que se notifica el acuerdo de iniciación del expediente de repercusión transcurre también un plazo de otros dos años, por lo que se declara "prescrita" la acción ejercitada.

De esta forma, la sentencia, de la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, estima el recurso interpuesto por la aseguradora contra la resolución de la Conselleria que pretendía que asumiera el pago de la citada indemnización y declara nulos los actos administrativos "por no ser conformes a derecho".

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