Si se retrasa un mes, tendrá que pagar la comisión de reclamación de impagados, una cantidad fija que se devenga en caso de no atender algún recibo. Pero si se acumulan varios meses, el banco o caja iniciará un procedimiento judicial para exigir las cuotas pendientes y también todas las que restan por abonar. Es decir, se movilizará para lograr la resolución del préstamo.
El embargo del hogar
¿Y cuántas cuotas impagadas hay que acumular para que el banco o caja se ponga manos a la obra? Pues depende mucho de cada entidad y de lo comprensivos que se muestren con las circunstancias de cada uno.
Obviamente, alguien que no ha sido capaz de pagar, por ejemplo, las dos últimas cuotas, que suman 2.500 euros, no va a poder abonar de golpe y porrazo los 120.000 euros que le quedan. En ese caso, la entidad se apropiaría (embargaría) del inmueble.
¿Cómo recuperarla?
Llegado este punto hay que saber que aún es posible vender la vivienda, incluso estando embargada, para obtener algún dinero con el que empezar en otra parte. Eso sí, es obligado advertir al comprador de la situación en la que se encuentra el inmueble que está adquiriendo. Si nos demoramos demasiado, puede suceder que salga a subasta y no podamos obtener ningún beneficio de nuestra inversión.
Y hay otra posibilidad: recuperar nuestro hogar. Para lograrlo, basta con pagar todos los meses atrasados, así como los gastos judiciales e intereses originados. Es el llamado derecho de rehabilitación, poco conocido y utilizado.
Ningún seguro, salvo el de incendios, es exigible cuando se contrata una hipoteca, pero cada vez más se ofrecen seguros que cubren el impago durante un periodo de tiempo determinado. Medite bien si le interesa contratarlo.
El papel de los avalistas
Muchos jóvenes con una situación laboral precaria necesitan que sus padres les avalen. En caso de impago, estos avalistas responderán igual que los adjudicatarios de la hipoteca, de impagos, intereses, costes judiciales... Además, el banco o caja puede (aunque no suele) acudir en primer lugar a los bienes de cualquiera de los avalistas antes de iniciar el embargo del inmueble. Y no hay que olvidar que el banco o caja no está obligado a informar a los avalistas cuando se produzca una situación de impago, a menos que así se estipule al principio.
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