Farruquito no podrá suspender o sustituir su pena de tres años de cárcel por atropellar a un peatón

Las claves:
  • La Fiscalía ha rebatido los argumentos de la defensa uno por uno.
  • No acepta que se juzguen las causas una por una.
  • Rechaza los argumentos de responsabilidad por ser "cabeza de familia", o por "esfuerzo reparador extraordinario".
  • Dice que Farruquito fue cometiendo un hecho delictivo tras otro.
El bailaor Farruquito (Efe).
El bailaor Farruquito (Efe).
Efe
El bailaor Farruquito (Efe).

La Fiscalía de Sevilla se ha opuesto a que Juan Manuel Fernández Montoya, 'Farrruquito', suspenda o sustituya la condena de tres años de prisión por el atropello mortal de Benjamín Olalla, tal y como ha solicitado su defensa .

Argumenta que "no se puede aislar y resolver lo solicitado sobre cada condena por cada delito, pues ello supondría olvidar la totalidad de la acción delictiva llevada a cabo por el condenado".

Suspensión o sustitución

Asimismo descarta la eventual suspensión de condena porque, aunque aisladamente ningún delito por el que ha sido condenado Farruquito por la muerte de Benjamín Olalla lo es por pena superior a dos años de prisión, la suma de las penas impuestas sí supera dicha cifra máxima.

En cuanto a la sustitución por arrestos o multa, la Fiscalía ha aclarado que ésta sólo se aplica cuando la condena a cumplir no es superior a un año de prisión y " concurran circunstancias personales y del hecho cometido, que así lo aconsejan".

Argumentos de la defensa

La Fiscalía también se ha referido a la argumentación de la defensa sobre que Farruquito es cabeza de familia.

Su titular, María José Segarra, destaca en su decisión que sus cirunstancias económicas "son comunes a la mayor parte de las personas condenadas que ingresan en prisión".

También recuerda que "las circunstancias no son sobrevenidas", sino que estaban presentes "cuando el señor Fernández cometió la primera acción criminal".

De hecho, Farruquito se casó cuando a estaba siendo procesado por homicidio imprudente en concurso con delito contra la seguridad del tráfico y el delito de omisión del deber de socorro.

En cuanto al esfuerzo reparador extraordinario, esgrimido por la defensa, la Fiscalía alude a otra sentencia de la Audiencia Provincial.

En la misma, se excluye la atenuante analógica de reparación del daño y señala que "las cantidades consignadas y ofrecidas por la defensa al inicio del juicio se correspondían con la fianza que garantizaba que no se fugase o sustrayese a la Justicia y se presentase a juicio".

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