La 'suerte' de ser presidente de la comunidad de vecinos: un repaso a sus derechos y obligaciones

  • La presidencia debe ser desempeñada por uno de los propietarios.
  • No hay impedimento legal para que un vecino moroso ocupe el cargo.
  • Según la ley, el cargo de presidente es obligatorio, no se puede renunciar.
Reunión ordinaria de una comunidad de vecinos.
Reunión ordinaria de una comunidad de vecinos.
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Reunión ordinaria de una comunidad de vecinos.

A casi ningún vecino le gusta pero a todos les toca. Ser presidente de la comunidad de vecinos es un mal trago para muchos. Queremos asumir pocas responsabilidades y menos más allá de la puerta de nuestra vivienda. Pero toca.

Lo cierto es que si no nos agrada la idea de asumir la presidencia de la comunidad de vecinos es también porque no solemos tener claro hasta qué punto hay que delegar una tarea en el presidente, qué derechos tiene por ostentar el cargo, a qué debe hacer frente, a qué no…

En suma, que no todas las comunidades de vecinos tienen claros ni los derechos ni obligaciones del presidente de la comunidad. Siguiendo lo apuntado por LDC, empresa dedicada a la administración de fincas y comunidades, vamos a repasar las cuestiones básicas.

Quién puede ser presidente

Presidir una comunidad de vecinos es una labor que debe ser desempeñada por uno de los propietarios. ¿Y si no puede, quiere o debe? En caso de que la persona elegida no lo pueda desempeñar por enfermedad o por edad, se recomienda que sea la comunidad quien elija a otro propietario para ocupar el cargo.

Pero para ser presidente, ¿hay que ser un propietario de la propia comunidad de vecinos? Pues sí. En ningún caso es posible ser presidente por representación, la presidencia es un cargo personal e indelegable. El presidente podrá, únicamente, delegar determinadas gestiones internas siempre que cuente con la autorización de la junta, pero no sus funciones de representación de la comunidad de vecinos.

Si el presidente no asiste a la junta, la presidirá el vicepresidente, si es que lo hubiera. En caso de no existir vicepresidente será la junta la que en el momento elegirá quién presidirá la reunión de vecinos, siendo siempre y obligatoriamente la figura de un propietario.

¿Un presidente moroso?

Aunque a muchos les indigne, lo cierto es que no existe impedimento legal alguno para que un vecino moroso pueda ocupar el cargo de presidente. Otra cosa es que esta situación pueda repercutir directamente en la comunidad y en la relaciones entre vecinos pues.

Detrás de la posibilidad de que un vecino que no paga sus cuotas sea el presidente de la comunidad puede haber también un conflicto de intereses. Por ejemplo, puede haber una posible dejadez de funciones del presidente a la hora de reclamar el pago de la deuda de la comunidad.

Lo cierto es que a la comunidad en ningún caso le conviene que desempeñe el cargo una persona que no lo desea, pues únicamente perjudicarán a los intereses de los propios vecinos.

Renunciar al cargo

A los vecinos menos comprometidos es lo que más les importa: ¿se puede renunciar al cargo de presidente de la comunidad? En principio no. El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que el cargo es obligatorio, por lo que no se puede renunciar a él.

Eso sí, los vecinos podrán eximir a un propietario de la labor de presidir la comunidad en circunstancias especiales que consideren oportunas. Si toca, si un vecino se empeñara, en último término (artículo 17.3 de la LPH) será el juez competente quien decida si queda eximido o no de los deberes de dicho cargo.

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