Empleo convoca casi 5 millones de euros en ayudas para autoempleo del plan de fomento al emprendedor autónomo y pymes

La Consejería de Empleo y Economía ha convocado las ayudas relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y Pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha, cuya cuantía máxima a conceder para las distintas líneas será de 4.952.255 euros.
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EUROPA PRESS
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La Consejería de Empleo y Economía ha convocado las ayudas relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y Pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha, cuya cuantía máxima a conceder para las distintas líneas será de 4.952.255 euros.

Según la Orden, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recogida por Europa Press, serán subvencionables las líneas de ayuda 'Empléate', para el establecimiento por cuenta propia del emprendedor y 'Consolídate', para la consolidación del emprendedor y 'Tutélate', para asistencia técnica al emprendedor.

De la cuantía total, y dentro de las partidas financiadas con fondos finalistas, se destinará al empleo autónomo de hombres 2.614.415 euros, al empleo autónomo de mujeres 1.739.840,00 euros y al empleo autónomo de discapacitados 26.000 euros. En cuanto a las partidas financiadas con fondos propios se destinará al empleo autónomo de hombres 60.000,00 euros, al empleo autónomo de mujeres 500.000 euros y al empleo autónomo de discapacitados 12.000,00 euros.

No obstante, según la convocatoria, la cuantía máxima a conceder, podrá incrementarse motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, según la Consejería, las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, con carácter previo al inicio de la actividad como trabajador autónomo o como colaborador.

En el caso de solicitar la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento, con el fin de promover el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, será persona beneficiaria la mujer que se encuentre en alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, y contrate por primera vez a jornada completa o a tiempo parcial a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, con objeto de realizar su actividad emprendedora, sustituyendo a la titular.

Para acceder a la condición de beneficiaros, los solicitantes, entre otros requisitos recogidos en la Orden, deberán establecerse por cuenta propia y ubicar su centro de trabajo o lugar de ejercicio de su actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

El periodo de presentación de las solicitudes de ayuda, se extenderá desde el día de entrada en vigor de esta Orden hasta el día 10 de noviembre de 2012.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de Empleo de la Consejería de Empleo y Economía, mediante la cumplimentación de los modelos normalizados de formulario establecidos, mediante fax y mediante el envío telemático de los datos.

El órgano competente para la resolución de estas ayudas será la persona titular de la Dirección General de Empleo y Juventud. El plazo máximo de resolución y notificación de las solicitudes será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria en el DOCM.

Los créditos con los que se financiarán las ayudas reguladas en esta Orden de convocatoria se financiarán tanto con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, como con cargo al Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Castilla-La Mancha y, en su caso, con cargo a los fondos propios de la Consejería competente en materia de empleo.

El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción de empleo contribuyendo en la ejecución de las prioridades de la comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo.

La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2007/2013 de Castilla-La Mancha a través del Eje uno, "Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios" Tema Prioritario 68 "Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas" en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.

La presente acción de empleo podrá ser cofinanciada por el futuro Programa Operativo Fondo Social Europeo Castilla-La Mancha que sea objeto de aprobación para el periodo de programación 2014-2020, de acuerdo con los requisitos y normativa de aplicación.

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de "mínimis" y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas mínimis (DOUEL 379 de 28.12.2006).

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