El Gobierno de Navarra emite un nuevo título de familias numerosas, que son 9.517 en la Comunidad foral

Dado que las renovaciones se realizan cada cuatro años, durante este periodo convivirán los dos modelos
Imagen del nuevo título de familia numerosa.
Imagen del nuevo título de familia numerosa.
EP/GOBIERNO DE NAVARRA
Imagen del nuevo título de familia numerosa.

El Gobierno de Navarra comenzará a emitir el próximo lunes 3 de septiembre un nuevo título de familias numerosas, entre cuyas ventajas destacan una utilización más manejable, un formato homologado a otras tarjetas de uso cotidiano, y una gestión más sencilla de la solicitud del nuevo título y de su renovación, que podrá realizarse por correo o de forma telemática. Para la administración expendedora su gestión es también más sencilla y rápida.

Este nuevo título ha sido presentado en rueda de prensa por la directora del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, Teresa Nagore, y el subdirector de Familia y Atención a la Adolescencia, Agustín Oyarra.

En principio, se expenderán dos títulos por familia y hasta cuatro por necesidades justificadas. Y, dado que las renovaciones se realizan cada cuatro años, durante este periodo convivirán los dos modelos.

A 28 de agosto 2012, un total de 9.517 familias disponen del título de familias numerosas. El número de personas beneficiadas por este título es de 48.695 personas.

DESTINATARIOS

Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, menores de 21 años o de 25, si cursan estudios. Se equiparan a familia numerosa las familias constituidas por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de ellos esté incapacitado para trabajar; o dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados (33%), o, al memos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar (equivalente a incapacidad absoluta), con dos hijos, sean o no comunes.

También, el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica; dos o tres hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardar, pero no se hallen a sus expensas; tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos, y un ascendiente viudo/a con dos hijos menores de 21 años o 25 si cursan estudios.

Categorías de familias numerosas

Existen dos categorías de familia numerosas: la general y la especial. La especial es la de cinco o más hijos y las de cuatro hijos, de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. Las familias con cuatro hijos se clasificarán en esta categoría cuando sus ingresos anuales divididos entre el número de miembros de la familia no supere el 75% del salario mínimo interprofesional. La categoría general incluye las restantes unidades familiares.

La documentación que se habrá de presentar para obtener los nuevos títulos de familias numerosas son: un formulario específico de solicitud, fotocopia del DNI de los padres, fotocopia del libro de familia y certificado de empadronamiento actual de todos los miembros de la familia.

Para las renovaciones se deberá rellenar una solicitud renovación, el certificado de empadronamiento actual de todos los miembros de la familia y justificación de aquellas modificaciones que afecten a los requisitos establecidos en la normativa.

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