Las facturas de luz, gas y teléfono que se cobren a partir de este sábado incluirán el alza del IVA del 18 % al 21 %, aunque los consumos a los que se refieran dichas facturas sean anteriores a esa fecha. De esta forma, aunque el aviso de cobro haya llegado antes del 1 de septiembre y el consumo se refiera a meses anteriores, si la emisión de la factura y el pago se hacen desde esa fecha, la compañía suministradora puede exigir el nuevo IVA.
Este es uno de los supuestos que en una resolución del pasado 6 de agosto aclara la Dirección General de Tributos respecto a lo que establece con carácter general la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la cual el tipo aplicable es el vigente en el momento en que se realiza una operación. En el caso de las facturas emitidas en fecha posterior a la de la compraventa, se aplicará el tipo vigente en el momento de formalizar la operación, de forma que si la compra se ha realizado el 30 de agosto y la factura se expide el 15 de septiembre se aplicará el gravamen previo a la subida (8 % o 18 % ).
Para los pagos anticipados se aplicará el tipo vigente en el momento del pago, sin que pueda ser objeto de modificación posterior. Así, los anticipos desembolsados antes del 1 de septiembre tributarán al 8 % o al 18 %, mientras que si los pagos restantes se hacen con fecha posterior a la entrada en vigor de los nuevos tipos, se les aplicará el 10 % o el 21 %. Los descuentos y devoluciones posteriores al momento de la compra se gravarán con los tipos vigentes en el momento de la operación, con independencia de la fecha en la que se lleve a cabo la rectificación.
En la contratación pública se aplicará el tipo vigente al formalizar la operación, aunque éste hubiese sido menor a la hora de formular la oferta.
Algunos ejemplos
La subida del IVA efectiva desde este sábado 1 de septiembre provocará que cada familia tribute alrededor de 470 euros más al año. Adelantar compras y gastos a los meses de julio y agosto es una opción que no siempre supone ahorrarse este incremento impositivo. Desde Consumer señalan distintos artículos y servicios como ejemplo.
Compra de un vehículo
Los ciudadanos que compren un coche nuevo después de septiembre se verán muy perjudicados por la elevación del tipo impositivo. Los vehículos pasarán de estar gravados con un 18% a soportar un 21%, con lo cual un automóvil costará tres euros más por cada 100. La diferencia entre comprar un coche de 20.000 euros el 31 de agosto y hacerlo el 1 de septiembre es de 600 euros. Algunos consumidores han dado un adelanto para comprar el automóvil y lo han dejado apalabrado para no pagar el recargo. Pero no en todos los casos podrán librarse del incremento del gravamen. En el supuesto de la compra del coche en varios plazos, aquellos que se hayan abonado antes del 1 de septiembre de 2012 estarán sujetos a un IVA del 18%, mientras que lo que se pague a partir de esa fecha tributará por el 21%.
Las personas que padezcan una discapacidad o tengan movilidad reducida no se verán perjudicados por la subida del IVA en la adquisición de un coche. Tanto si compran en agosto como si lo hacen después de septiembre, si cumplen los requisitos para disfrutar de beneficios fiscales, seguirán pagando, como ahora, el impuesto en su versión superreducida: el 4%.
Reparaciones del coche, el hogar...
Es otro de los casos en los que es posible que el ciudadano tenga que pagar una factura más alta, a pesar de que haya llevado su coche a arreglar a finales de agosto. Si el taller entrega el vehículo reparado y emite la factura en septiembre, podrá repercutir el IVA más elevado sobre el cliente. Este encarecimiento se aplica también a otro tipo de reparaciones, no solo a los vehículos: ordenadores, electrodomésticos... Si no están arreglados antes del 1 de septiembre, es posible que se pague por ellos un 3% más.
Material escolar
Por cualquier otro artículo que se haya reservado, se pagará el IVA vigente en el momento de recogerlo. Así, los cuadernos y una parte del material escolar que será gravado con un tipo más alto, pasarán a ser más caros si el cliente los recibe a partir del 1 de septiembre, siempre y cuando el comercio no asuma la subida.
Viajes
Hay quien reservó un viaje para el mes de septiembre a principios del verano, ajeno incluso a la posibilidad de que el IVA subiera. Es posible que hiciera un pago por adelantado o que abonara una parte elevada con antelación. También puede ser que el viaje solo esté reservado con un precio cerrado y que el cliente no haya hecho ningún adelanto. Cuando se trata de servicios, se abona el IVA que esté vigente en el momento en el que se prestan. Es decir, pese a que el viaje estuviera reservado, si se realiza en septiembre, el importe que pagará el ciudadano estará gravado con el 21% cuando lo haya gestionado con una agencia o un tour operador. Si se trata de una reserva de hotel, abonará el 10% en vez del 8% por el que tributa en agosto. Muchos establecimientos hoteleros y agencias asumirán la subida del IVA de estos viajes cuyo precio se acordó con antelación, pero no tienen la obligación legal de hacerlo.
Cultura y ocio
La subida del IVA a la cultura ha sido astronómica. El cine, los espectáculos teatrales, los conciertos... pasan de tributar al 8% a hacerlo al 21%, un daño al sector y a los ciudadanos que muchos consideran irreparable. Pero los gestores de salas de conciertos, teatros y otro tipo de representaciones han puesto en marcha una serie de medidas para evitar, al menos durante este año, las nefastas consecuencias que esta subida impositiva tendrá para los trabajadores, los espectadores y el sector cultural en general.
Una de las iniciativas que han previsto desde el sector ha sido poner en venta los abonos para conciertos o representaciones teatrales durante el mes de agosto, para que los espectadores se puedan beneficiar de un IVA más bajo. Compran así el abono de toda la temporada de forma anticipada, a veces incluso con descuento, y se libran de la subida. Hay quien hasta adquiere ya entradas para festivales que se van a celebrar el próximo verano sin que ni siquiera esté cerrado el cartel de actuaciones.
Deportes y gimnasios
Con el deporte ocurre algo similar. Se ha comercializado el alquiler de forfait en algunas estaciones de esquí para los meses de invierno o los abonos para ver espectáculos deportivos durante toda la temporada. Uno de los grandes perjudicados serán los gimnasios. Si ya han sufrido algunas caídas de clientes debido al paro y a la crisis, una subida del IVA del 8% actual al 21% puede ser la puntilla. Si la cuota mensual de un centro deportivo cuesta hoy 54 euros mensuales, a partir de septiembre trepará hasta los 60,5 euros.
Por eso muchos gimnasios también han ofrecido abonos para todo el año que se pusieron a la venta antes del 1 de septiembre. Esto permite a los clientes no pagar el incremento de tipos en los próximos 12 meses. Eso sí, hay que estar seguro de que se utilizará, pues el porcentaje de personas que abandonan el entrenamiento a los pocos meses de haber empezado es bastante elevado.
Luz, gas, agua y telecomunicaciones
Son servicios que se han encarecido durante este año y los anteriores, con lo que la subida del IVA supondrá para los usuarios un descuadre absoluto en sus presupuestos. Y no solo no podrán escapar de la subida a partir de septiembre, sino que, además, muchos consumidores verán cómo se aplica el nuevo gravamen en la factura de julio y agosto. La luz, el gas y el teléfono pasan de tributar por el 18% a abonar el 21%, mientras que por el agua, que ahora está gravado con un IVA reducido del 8%, se pagará un 10%.
Este tipo de servicios son diferentes a los anteriores (conciertos, viajes...) pues son considerados como "suministros de tracto sucesivo" y, como tal, la legislación relativa al impuesto les da un trato diferenciado. En el artículo 75 de la Ley del IVA se establece que en los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, se devengará el impuesto en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
Puede parecer injusto, pero así lo establece la normativa. Si la factura se paga cada mes y llega el 1 de septiembre, el nuevo gravamen alcanzará a lo consumido en agosto y si es bimestral, el gasto de julio también tributará al 21%.
¿Y al devolver un producto?
Si un cliente ha comprado un producto en agosto y lo devuelve en septiembre, se le aplicará el IVA de origen, es decir, el que pagó en su momento y no el que esté vigente tras el cambio. Es decir, si la compra costaba 300 euros más el 8% de IVA (24 euros), se le devolverán 324 euros y no 330, que es lo que se pagaría por él en septiembre (300 euros más el 10% de IVA).


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