Rechazan indemnizar a un hombre por daños físicos y morales tras enterarse de que las hijas que crió no eran suyas

Después de separarse de su mujer, conoció que no era el padre biológico y que la madre se las llevó a vivir con este último

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado indemnizar a un hombre por daños físicos y morales que cuidó a dos hijas pensando que eran suyas y, después de separarse de su mujer, se enteró de que no era el padre biológico y que la madre se las llevó a vivir con este último.

En la sentencia, fechada el 18 del pasado mes de junio, se desestima el recurso formulado por la defensa de este hombre, S.G.L., contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de 16 de abril de 2009, con expresa imposición de las costas causadas.

S.G.L. demandó a la que fuera su mujer D.S.G. y al padre biológico de las que creía sus hijas F.B.E., a quienes les reclamó los daños físicos y morales causados como consecuencia de la pérdida de dos hijas criadas como tales y concebidas por los demandados, ocultándole la realidad de tal concepción y paternidad.

La acción entablaba es la llamada aquiliana o acción de responsabilidad extracontractual, y el demandante reclamó la cantidad de 199.038,36 euros. La Sentencia dictada en Primera Instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados al pago conjunto y solidario al demandante de la suma de 117.130,08 euros.

RECURSO

La sentencia fue recurrida en apelación tanto por el demandante, en cuanto a la cuantía de la indemnización y las costas, como por la parte demandada, que invocó la prescripción de la acción entablada, que fue acogida por la Audiencia Provincial, desestimando el recurso del demandante.

Contra la sentencia de apelación interpuso el demandante recurso de casación. El TS estima que la parte recurrente argumenta el motivo desde una consideración distinta de la que ha sido planteada en la demanda y resuelta en la sentencia, como es la determinación del daño moral a partir de que se le negó su paternidad.

En este sentido, argumenta que la demanda se formuló con fecha 18 de diciembre de 2007 y se adjuntan, entre otros documentos, un informe psicológico cuya fecha de emisión "no puede resultar determinante" a efectos de concretar el día para el cómputo del plazo prescriptivo, "pues se trata de una fecha aleatoria, establecida como consecuencia de la petición formulada por el propio demandante unos días antes".

Al respecto señala que "el inicio del plazo prescriptivo en modo alguno puede dejarse abierto, indeterminado y a la voluntad unilateral del dañado, con el consiguiente perjuicio para los responsables".

Informe del psicólogo

Por ello, establece que el citado informe elaborado a petición del demandante por un psicólogo "no puede ser tomado en consideración a la hora de determinar la estabilización de las lesiones del actor", habida cuenta que de la reanudación de la actividad laboral por parte del demandante, "no existiendo referencia alguna en la fecha del alta, a la necesidad de tratamiento farmacológico, a la existencia de secuelas o incluso y a la conveniencia de seguir algún tipo de terapia preventiva".

"Razones de seguridad jurídica impiden dejar al arbitrio de las partes la determinación del 'dies a quo' del plazo prescriptivo", añade.

En este sentido, el TS estima que la decisión de acudir al centro de psicología clínica que realizó el citado informe respondió a una decisión propia del demandante "a efectos de computar el plazo prescriptivo". También fue por decisión suya la determinación del momento de dar por concluida la orientación y el tratamiento seguido.

Por todo ello, concluye que desde la fecha del alta consignada en aquél sin ningún tipo de objeción, pues debió ser entonces cuando las secuelas tenían que haber sido apreciadas, y hasta el momento de interposición de la demanda, el plazo de un año para ejercitar la acción entablada por el actor (la demanda fue presentada ante el Juzgado de Primera Instancia el día 18 de diciembre de 2007), había transcurrido en exceso el plazo de prescripción de un año.

Prescripción del plazo

"Esto obliga a estimar agotado el plazo señalado para ejercitar la acción de reclamación contemplada, lo que ha de llevar a la desestimación de la demanda", señala el TS, para añadir que lo que se pretende con el recurso es "fijar a la conveniencia de quien recurre el día a partir del cual se determina el cómputo del año de prescripción".

Además, considera que en el momento en que se dictó la sentencia el estado emocional del demandante "no sufrió ninguna alteración o quebranto que fuera reseñado en el informe psicológico".

Por tanto, señala que el daño moral que se reclama "no trae causa de la pérdida legal de las hijas conocida mediante la sentencia de 18 de julio de 2007, que resolvió el procedimiento de paternidad", sino "del engaño sobre la forma de concebir a sus dos hijas y el hecho de que tras el divorcio, por decisión de la madre, se fueran a vivir con el padre biológico", situación que le sumió "en una depresión", momento a partir del cual se concretó el daño moral padecido y reclamado.

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