Absuelta la concejala de Grandas de Salime juzgada por un supuesto delito de calumnias al alcalde

Una concejala de Grandas de Salime ha sido absuelta del delito de calumnias por el que fue juzgada en Avilés el pasado 21 de junio tras acusar al alcalde de prevaricar en el uso de la cadena de seleccionado y envasado de patatas, propiedad municipal.

Una concejala de Grandas de Salime ha sido absuelta del delito de calumnias por el que fue juzgada en Avilés el pasado 21 de junio tras acusar al alcalde de prevaricar en el uso de la cadena de seleccionado y envasado de patatas, propiedad municipal.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez considera probado que María José P.P. intervino en calidad de concejal en un pleno ordinario celebrado el 17 de junio de 2010, en el que se debatió sobre una ordenanza reguladora del precio público por el uso de dicha cadena, con destino a los productores de la Patata de Grandas.

En la sesión, manifestó: "es que los únicos beneficiarios son el alcalde y la teniente de alcalde. Se puede decir que puede que estén prevaricando, por estar haciendo uso de una subvención", a lo que añadió "si usted cree que cometo alguna infracción presente una denuncia, yo es lo que pieno, pienso que ha estado prevaricando y es lo que digo".

La Sala considera "claro" que en base a la prueba practicada en el juicio, la edil "está haciendo uso de su derecho a la libertad de expresión propia del ámbito político, sin darles el carácter de imputación de un delito en sentido estricto, ya que está manifestando una opinión que -como declaró la defensa- quería hacer referencia a ciertas irregularidades".

Sostiene, por tanto, que "ninguna de las expresiones empleadas constituyen imputaciones concretas de hechos delictivos", por lo que absuelve a la acusada del delito de calumnias de que había sido acusada y declara de oficio las costas.

La fiscalía solicitaba el pago de una multa de 3.240 euros (nueve meses con una cuota diaria de doce euros), junto con el pago de las costas procesales, mientras que la acusación particular reclamaba una multa de 21.600 euros (una cuota diaria de treinta euros durante 24 meses) y una indemnización de 3.000 euros.

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