Sanidad publica los nuevos precios que abonará en los conciertos de plazas en residencias para mayores

Para pacientes de Grado III se abonarán 50 euros al día, para los de Grado II 46 euros y para pacientes de Grado I 42 euros diarios
Residencia de mayores
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EUROPA PRESS
Residencia de mayores

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este viernes una Orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, que determina el precio que se abonará en los conciertos de plazas en residencias para mayores introduciendo nuevos criterios para la fijación del mismo en función del grado de dependencia que tengan reconocido los usuarios así como el que se abonará para el servicio de estancias diurnas.

Esta Orden, que "en ningún caso" —como detalla— se procederá a aportar dinero por reserva de plaza no ocupada, modifica la Orden de 25/07/1998, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula la concertación de plazas residenciales, estancias temporales y estancias diurnas en Centros Residenciales y Centros de Mayores.

Los precios diarios se abonarán en los conciertos de plazas residenciales en función del grado de dependencia reconocido a los usuarios mediante la correspondiente Resolución de reconocimiento de grado y nivel de dependencia, según explica el documento.

Para pacientes de Grado III, será de 50 euros al día, para los de Grado II de 46 euros al día y para los pacientes de Grado I se abonarán 42 euros al día. En los supuestos en los que concluida la valoración de la situación de dependencia, se determine en la resolución la inexistencia de grado de dependencia, el precio a abonar será de 33 euros por día.

Usuarios no valorados

El precio a abonar por plazas residenciales ocupadas por usuarios que no hayan sido valorados en el procedimiento para el reconocimiento de su situación de dependencia será de 40,00 euros al día.

La Orden especifica que la Administración Regional promoverá el reconocimiento de la situación de dependencia de todos los usuarios de plazas residenciales concertadas que no hayan sido valorados. En el mes de noviembre de cada año, los centros residenciales de mayores comunicarán a la Consejería las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia emitidas durante el último año.

El precio diario que se abonará en los conciertos para servicios de estancias diurnas será de 23,24 euros. La aportación de la Consejería se calculará en función de la prestación del servicio de estancias diurnas con un máximo de 248 días al año.

El precio de las plazas que correspondan a usuarios que excepcionalmente precisen y utilicen un servicio de transporte adaptado se incrementará en 2,00 euros por plaza y día más

Iva cuando se trate de servicios de estancias diurnas que se destinen de manera específica a la atención especializada de personas mayores afectadas por procesos de demencia tipo alzheimer el precio por la plaza y día será de 26,84 euros más IVA.

Garantizar la calidad

El objetivo de la nueva Orden, según se explica, es "garantizar la calidad en la prestación de los servicios a los usuarios mediante previsiones dirigidas a la amortización de plazas en aquellos centros que no cuenten con Sistemas de Gestión de Calidad, certificados por entidades acreditadas", actualizar la normativa, y fijar una plazo especifico para las entidades que en 2011 suscribieron conciertos de los que se mantienen determinados efectos hasta el 30 de junio de 2012.

Los servicios que se concertarán, en lo que a estancias de duración indefinida y de estancias temporales se refiere, son los de cuidado personal, custodia y vigilancia de la persona mayor, alojamiento, lavado, repasado y planchado de la ropa personal y útiles de aseo; comida y atención a las necesidades dietéticas y nutricionales de los usuarios, cuidados y servicios de higiene personal, la ropa de cama, mesa y aseo y la cooperación con el sistema sanitario público para garantizar la atención sanitaria.

Además de la asistencia farmacéutica y material de incontinencia cubierta por el sistema sanitario público; los tratamientos rehabilitadores, de fisioterapia y terapia ocupacional necesarios para la prevención, mantenimiento y recuperación de las habilidades básicas para la vida diaria y el traslado a los centros sanitarios cuando precisen atención hospitalaria.

También los trámites en caso de fallecimiento y enterramiento de aquellas personas sin familia o abandonadas de hecho por la misma; la realización de actividades participativas que favorezcan el ocio, las relaciones personales y el desarrollo sociocultural, así como servicios religiosos, de esparcimiento y recreo; facilitar a los familiares de las personas residentes información sobre su situación y los procesos de atención que se realizan, así como propiciar su presencia y participación en las actividades del centro.

En el caso de las estancias diurnas, la entidad concertada se obliga a prestar, además de los anteriores, un seguimiento de los tratamientos médicos prescritos y control de los parámetros vitales; cooperar con los servicios sociales de atención primaria para promover la colaboración familiar en el desarrollo de los cuidados y atenciones que precise la persona mayor en el domicilio y un servicio de transporte adaptado a los usuarios que lo precisen.

Certificación de calidad

La Orden establece que los centros que quieran concertar plazas deberán contar con las preceptivas autorizaciones administrativas, estar inscritas en el registro de servicios sociales y disponer de certificado de acreditación. Igualmente, los centros deberán contar durante toda la vigencia del concierto con sistemas de gestión de la calidad "certificados por entidad acreditada".

En los centros que no dispusieran de esta certificación de calidad o en los que, como consecuencia de las revisiones periódicas que se realicen a efectos de su actualización, se vieran privados de ella, se procederá a la amortización de las plazas concertadas.

Los informes de seguimiento y evaluación emitidos por una entidad acreditada deberán remitirse anualmente a la Consejería por la entidad concertante en el plazo de un mes desde su obtención. También esta deberá comunicar puntualmente cualquier circunstancia o situación significativa que esté relacionada con la prestación de los servicios o con la obtención del correspondiente certificado.

Las entidades que en 2011 suscribieron conciertos de los que se mantienen determinados efectos hasta el 30 de junio de 2012 dispondrán de un plazo máximo de diez días desde la publicación de esta Orden para presentar la documentación precisa para la celebración del nuevo concierto.

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