El Fogasa ha gastado más de 617 millones de euros hasta mayo

  • La cifra supone un 0,4 % menos que durante los cinco primeros meses de 2011.
  • El Fondo público asegura el pago de indeminzaciones y sueldos ante despidos.
  • Desde que comenzó el año, los beneficiarios del Fogasa aumentaron un 2,4%, hasta 106.725 trabajadores.
Un trabajador recoge sus pertenencias en un despacho.
Un trabajador recoge sus pertenencias en un despacho.
GTRES
Un trabajador recoge sus pertenencias en un despacho.

El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) destinó 617,7 millones de euros a prestaciones hasta el mes de mayo, un 0,4% menos que en el mismo periodo de 2011.

Este fondo, perteneciente al Gobierno, es el encargado de garantizar el pago de indemnizaciones y salarios a los trabajadores cuyas empresas son insolventes —se declaran en quiebra— o han entrado en concurso de acreedores.

Según los datos del Boletín de Estadísticas Laborales (BEL) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del importe total de las prestaciones, 205 millones correspondieron al pago de salarios (un 7,1% menos) y 412,7 a indemnizaciones (3,2% más).

Por su parte, la prestación media descendió un 2,77% hasta los 5.788 euros.

Aumenta un 2,4% el número de beneficiarios en 2012

Desde que comenzó el año, los beneficiarios del Fogasa aumentaron un 2,4% respecto al mismo periodo del año anterior, hasta 106.725 trabajadores, mientras que las empresas afectadas fueron un total de 48.436, un 4,1% más.

El importe de prestaciones acordadas fue mayor en Cataluña, con 155,5 millones de euros, Comunidad Valenciana (79,6), Andalucía (72,1) y Madrid (61,5).

A continuación se sitúan el País Vasco (48,4), Castilla y León (32), Galicia (31,1), Aragón (24,5), Castilla la Mancha (23,7), Murcia (19,6), Cantabria (15,4), Asturias (14,5), Navarra (9,5), Baleares (8,3), Extremadura (7,8), Cantabria (7,3) y La Rioja (5,7). Ceuta percibió 584.600 euros y Melilla 293.600 euros.

¿Quién se beneficia del Fogasa?

Según detalla la web del Ministerio de Empleo, la cobertura del Fondo público va destinada a los trabajadores por cuenta ajena sean titulares de créditos, es decir deudas, por salarios e indemnizaciones incluidos en los siguientes apartados, salvo los empleados al servicio del hogar familiar y los socios trabajadores de cooperativas:

  • Trabajadores/as por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.
  • Deportistas profesionales vinculados/as a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial.
  • Trabajadores/as cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.
  • Trabajadores/as vinculados/as por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las ya mencionadas.
  • Y finalmente las empresas, cuando se trate de resarcir una parte de la indemnización abonada a los trabajadores en caso de despidos objetivos o extinción colectiva del contrato de trabajo.
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