En adelante, los niños tendrán que ir sujetos con sistemas de retención homologados (sillitas o elevadores) tanto en los asientos delanteros como en los traseros de los vehículos, si bien podrán emplear el cinturón de seguridad cuando alcancen una estatura de 1,35 metros.
Caso de llevar al pequeño en una sillita, ésta no podrá colocarse orientada hacia atrás en un asiento con airbag frontal (como el del copiloto), salvo que este dispositivo sea previamente desactivado.
En el viejo reglamento, las mujeres encinta y las personas con una estatura inferior a metro y medio estaban exentas de usar el cinturón, así como lo estaban los niños menores de 12 años si viajaban en asientos traseros.
Con la nueva normativa, siguen exentos los taxistas en horas de servicio y sus pasajeros de menos de 1,35 metros de estatura -siempre que vayan en la parte de atrás del coche- cuando circulen por área urbana, así como todo aquel que disponga de un certificado médico que lo aconseje.
También permanece la exención para los distribuidores de mercancías, los ocupantes de vehículos en servicios de urgencia y los profesores de autoescuela, siempre que transiten por zona urbana.
La nueva normativa exige además el uso del cinturón en los vehículos equipados con él (no obliga a instalarlos) y destinados a transporte de más de nueve plazas, tanto por parte de su conductor como de los pasajeros de más de tres años.
El reglamento modificado incluye los cambios introducidos en la Ley de Tráfico por la que se implantó el carné por puntos, y que elevaban de leves a graves algunas infracciones como, precisamente, la no utilización de los dispositivos de seguridad, tal y como hizo público la DGT en un comunicado de prensa .
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