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Declaran improcedente el despido del trabajador que veía porno en el ordenador de la empresa

Las claves:

  • Tendrá que ser readmitido o recibir una indemnización.
  • Fue despedido por utilizar internet en horas de trabajo.
  • La empresa le espío.
20MINUTOS.ES / EFE. 25.08.2006 - 11.24 h

El trabajador que fue despedido por utilizar internet en la empresa tendrá que ser readmitido o recibir una indemnización.

Así lo establece la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia que desestima el recurso que interpuso la empresa T & D Innovación y Mantenimiento S.A. después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) anulara la sentencia de un juzgado de lo Social de Vizcaya, que avalaba el despido procedente de Javier S.L..

Despedido por carta

Según explica la resolución del citado juzgado, en abril de 2004 el trabajador recibió de la empresa una carta de despido por motivos disciplinarios tales como "faltas de asistencia y puntualidad al trabajo" y "actuaciones irregulares como la utilización para fines privados del acceso a internet durante el tiempo de trabajo".

No existía "prohibición expresa" en la empresa para el uso de internet

En dicha carta -que también recuerda que no existía "prohibición expresa" en la empresa para el uso de internet- le especificaban sus ausencias y retrasos y los días en los que había estado "chateando", consultando su correo electrónico, así como descargando y visualizando "vídeos porno", datos que la empresa obtuvo al ordenar a dos trabajadoras que controlasen la actividad de Javier S.L..

Sin embargo, el TSJPV revocó la decisión del juzgado y declaró improcedente el despido, por lo que condenó a T & D Innovación y Mantenimiento S.A. a que readmitiera al trabajador "en iguales circunstancias" a las que tenía antes del despido o a indemnizarlo con 4.200,30 euros y los salarios que no había percibido desde su expulsión.

El Alto Tribunal ha confirmado ahora esta decisión del TSJPV y subraya que sí se trata de un trabajador que utilizó para uso privado el acceso a internet, pero recuerda que este servicio estaba "instalado por la empresa".

No se prohibía, luego estaba autorizado

Para el TS, "existió autorización del empresario para el uso privado de internet", lo que, a su juicio, se deduce de la "falta de prohibición específica, así como de los medios entregados al trabajador, con lo cual tenía la posibilidad de mantener un ámbito privado y particular para hacer las comunicaciones con otras personas".

Además, el Supremo recuerda que la investigación que llevó a cabo la empresa para controlar los horarios y las actividades de Javier S.L. es una prueba "ilícita", "por inmiscuirse la actuación empresarial en el derecho a la intimidad del artículo 18 de la Constitución Española", agrega.

Destaca también que la sentencia a la que se refiere la empresa en su recurso para la unificación de doctrina -en la que se declaró procedente el despido de un trabajador que tenía asignada una cuenta de correo electrónico y acceso a internet en su trabajo- no se contradice con la recurrida pues, según explica, el acceso de este último a internet tenía "por causa única el desarrollo de su actividad", y "no para asuntos privados y personales".


 

el que esté libre de pecado que tire la primera piedra.

25.08.2006 - 11.49 h - Dice ser cayucos pafuera - #1 A favor En contra 0 (0 votos)

Bueno, hubiese sido mucho peor si el empleado hubiese estado leyendo el 20 Minutos desde el ordenador de la empresa... ¡huy!

25.08.2006 - 11.51 h - Dice ser Huy - #2 A favor En contra 0 (0 votos)

En mi empresa el primero que ve pelis guarrillas es mi jefe.

25.08.2006 - 11.51 h - Dice ser juas - #3 A favor En contra 0 (0 votos)

Y luego quieren que los contratos sean fijos.....

Después hagan lo que hagan no hay quien los eche......

Tenemos unas leyes así de extrañas.-


Elecciones YAAAAAAAAAAA.-

25.08.2006 - 11.55 h - Dice ser pepelante - #4 A favor En contra 0 (0 votos)

Entonces no pasa nada por leer el 20 Minutos un ratillo ¿no?

25.08.2006 - 11.58 h - Dice ser Yasmin - #5 A favor En contra 0 (0 votos)

juas...
jejeje, q warrillllllllllo

25.08.2006 - 11.58 h - Dice ser paco - #6 A favor En contra 0 (0 votos)

A este tio le querian largar y buscaron como hacerlo, pues va a ser que no se puede de momento en esas condiciones, a no ser que suelten pasta.
¿Cuantos negocios no cierran los empresarios en puticlubs?, eso esta al orden del dia , como las comidas de empresas que curiosamente desgravan fiscalmente, los clubs de alterne tambien desgravan, los viajes injustificados... etc... ahora porque un tio hace lo que su jefe pero sin catarlo le despiden.
Pues muy bien por el tribunal.
Espero que todos estos sitios dejen de desgravar al fisco y que el unico sitio donde se hagan negocios sea en los despachos.

25.08.2006 - 11.58 h - Dice ser Inquisidor - #7 A favor En contra 0 (0 votos)

Y luego que perdemos competitividad...
Eso en China no pasa.

25.08.2006 - 11.59 h - Dice ser que aburrido es trabajar - #8 A favor En contra 0 (0 votos)

Seguro que en su empresa son unos explotadores, le pagan una mierda. En fin, vivan los empresarios.

25.08.2006 - 12.00 h - Dice ser empresario - #9 A favor En contra 0 (0 votos)

Me alegra que por fin se dicten sentencias de este tipo...En el mundo de tecnologias que vivimos hoy estamos mas controlados que nunca y tenemos menos tiempo para la vida privada...Si al derecho a la intimidad!

25.08.2006 - 12.02 h - Dice ser LittlFrog - #10 A favor En contra 0 (0 votos)

 
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