Una sentencia declara válidos los depósitos financieros como instrumento de ahorro para la compra de vivienda

El origen de este fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid está en un caso de 1993, cuando dos contribuyentes traspasaron el dinero de su cuenta vivienda a un depósito financiero de renovación trimestral, con una rentabilidad superior. En él lo mantuvieron hasta su cancelación un año después, cuando adquirieron su vivienda. Hacienda les exigió, injustamente según la sentencia, la devolución de los intereses adquiridos con el depósito.
La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y ha declarado válidos los depósitos financieros como instrumentos de ahorro para la compra de una vivienda, con el consiguiente derecho a deducción fiscal.

El origen de este fallo, contra el que no cabe recurso, se halla en 1993, cuando dos contribuyentes, siguiendo las recomendaciones de la OCU, traspasaron el dinero de su cuenta vivienda a un depósito financiero de renovación trimestral, con una rentabilidad superior. En él lo mantuvieron hasta su cancelación en 1994, cuando adquirieron su vivienda.

Cinco años más tarde, Hacienda les comunicó que no aceptaba las deducciones fiscales que se habían realizado y les exigía la devolución de las cantidades deducidas.

Hacienda sostenía que, al haber sido depositado en un depósito financiero, el dinero se estaba dedicando a la compra de productos distintos de la vivienda, en este caso Ante esta interpretación, los dos afectados recurrieron ante la propia Hacienda y ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, siendo ambos recursos desestimados, la OCU asumió entonces la defensa de los dos contribuyentes.

Ahora el TSJM ha dado la razón a la OCU, dictaminando que la inversión en activos financieros es totalmente secundaria, porque lo que realmente interesa al contribuyente es ahorrar para la compra de su futura vivienda. El tribunal estima que para ello es normal que utilice la inversión que mayor rentabilidad le ofrezca.

Según la OCU, la sentencia interpreta el Reglamento del IRPF a favor de los contribuyentes, estableciendo que para tener derecho a la deducción fiscal por ahorro para la vivienda son suficientes tres requisitos: que el producto financiero esté depositado en una entidad de ahorro, que sea una cuenta separada de las demás e identificable, y que los fondos (capital e intereses) se inviertan efectivamente en la compra o rehabilitación de la vivienda.

La organización de consumidores espera ahora que esta interpretación sea asumida por Hacienda para evitar otros contenciosos, ya que "sería lamentable que si un contribuyente siguiera los mismos pasos tuviera que enfrentarse a un largo y oneroso procedimiento que, en el caso de la OCU, ha superado los 8 años, con costes importantes", concluyó.

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