La JEZ ordena al gobierno municipal del PP que suspenda su campaña por vulnerar la Loreg

La Junta Electoral de Zona (JEZ) de Córdoba ha ordenado "suspender" la campaña informativa puesta en marcha por el equipo de gobierno del PP en el Ayuntamiento de Córdoba para dar a conocer su gestión desde que llegó al poder municipal hace ocho meses, dado que dicha campaña "vulnera el artículo 50.2 de la Loreg" (Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

La Junta Electoral de Zona (JEZ) de Córdoba ha ordenado "suspender" la campaña informativa puesta en marcha por el equipo de gobierno del PP en el Ayuntamiento de Córdoba para dar a conocer su gestión desde que llegó al poder municipal hace ocho meses, dado que dicha campaña "vulnera el artículo 50.2 de la Loreg" (Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Así se recoge en la resolución de la JEZ de Córdoba, a la que ha accedido Europa Press y que ha rechazado las alegaciones presentadas por el PP, en cuanto a que dicha campaña forma parte del ejercicio de las competencias que le son propias a los concejales del gobierno municipal.

En cambio, la JEZ ha estimado, en todos sus términos, la denuncia que, respecto a dicha campaña, presentó el PSOE de Córdoba, en la que argumentó que se había enterado por los medios de comunicación "del lanzamiento de una campaña institucional del Ayuntamiento de Córdoba para explicar sus ocho meses de gestión" y que ésta, "básicamente consistirá en la celebración de 50 reuniones ya concertadas con otros tantos colectivos y entidades", desde la pasada semana y durante tres meses, "coincidiendo en parte con la campaña electoral de las elecciones al Parlamento de Andalucía del próximo 25 de Marzo".

La campaña, según el relato de hechos recogido en la denuncia del PSOE, "fue presentada por los miembros del equipo de gobierno municipal de Córdoba, Miguel Ángel Torrico y Ana Tamayo" el pasado martes 14 de febrero, dándose, además, la circunstancia de que "el actual alcalde-presidente del Ayuntamiento de Córdoba, José Antonio Nieto, se presenta como candidato, cabecera de lista, por el Partido Popular en las elecciones al Parlamento de Andalucía del próximo 25 de Marzo".

A juicio de los socialistas, "la precipitada campaña institucional del Ayuntamiento de Córdoba es un acto de venta de gestión política que infringe la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, modificada por la Ley 2/2011, de 28 de enero y en concreto su artículo 50.2, así como la Instrucción 2/2011, de 24 de Marzo de la Junta Electoral Central (JEC)".

De hecho, según recuerda el PSOE, "la Ley Electoral quiere evitar la incidencia de los poderes públicos en las campañas electorales mediante la realización de campañas institucionales y prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones al mismo día de la elección, a los poderes públicos la organización de actos sobre realizaciones o logros obtenidos". Para el PSOE que "no se trata de un acto de gestión ordinaria del Ayuntamiento de Córdoba, sino un acto de campaña electoral que vulnera la Ley Electoral, por estar prohibido a la entidad local en período electoral" llevar a cabo ese tipo de campañas.

La jez coincide

La JEZ coincide plenamente con esta interpretación del PSOE, pues, en los razonamientos jurídicos de su resolución afirma que los concejales del PP en el Consistorio cordobés, al "convocar esta reuniones no actuaban como miembros del Partido Popular, sino como integrantes de la Corporación municipal, por lo que entendemos, al igual que hace la parte denunciante, que no se trata de un simple acto de gestión ordinaria del Ayuntamiento de Córdoba, sino de un verdadero acto de campaña electoral, inmerso dentro del periodo electoral, por lo que se vulnera el artículo 50.2 de la Loreg".

De hecho, la JEZ recuerda que dicho artículo establece que, "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

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