El TS desestima el recurso de casación de Acor que tendrá que abonar los 35,6 millones que reclama Hacienda

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Cooperativa General Agropecuaria Acor, que tendrá que abonar los 35,6 millones de euros que la reclama Hacienda relativo a la liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente a los ejercicios 1992 a 1996.
Carlos Rico en una asamblea
Carlos Rico en una asamblea
EUROPA PRESS
Carlos Rico en una asamblea

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Cooperativa General Agropecuaria Acor, que tendrá que abonar los 35,6 millones de euros que la reclama Hacienda relativo a la liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente a los ejercicios 1992 a 1996.

Así consta en la sentencia del Tribunal Supremo a la que ha tenido acceso Europa Press que desestima el recurso de Acor contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha de 17 de marzo de 2005, que ya desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación de esos 35,6 millones dictado en 2001.

El fallo del Supremo concluye que no era obligación de la Administración Tributaria notificar a los contribuyentes los actos concretos de inclusión en los Planes Nacionales de Inspección de 1998, cuando Acor reclamaba que quedaran anuladas las actuaciones inspectoras que se iniciaron a esta cooperativa vallisoletana con fecha de 23 de diciembre de 1998.

El Supremo ratifica de este modo las premisas contra las que luchaba Acor de considerar como créditos cooperativos a los derivados de las operaciones habituales de la entidad y como extracooperativos a los derivados de operaciones ajenas al desarrollo de su actividad.

Aunque se estima que los rendimientos que se reclaman tuvieron su origen en los excesos de provisiones dotadas a posibles pérdidas o responsabilidades supondrían la cancelación de una obligación que previamente se consideró existente, "produciéndose una alteración patrimonial que al ser positiva debe computarse como incremento patrimonial y considerarse como rendimiento extracooperativo".

Acor había reclamado también la consideración de cooperativa especialmente protegida, requisito que no se cumple, según el alto tribunal, ya que la cooperativa tiene entre sus socios sociedades civiles.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento