Ligeramente superior es la cifra de licencias, 177, que acreditan a las personas de manera individual a pasear o cuidar al perro. Entre los más extendidos se encuentran las siguientes razas: Pittbull, American Staffordshire terrier, Bull terrier, Boxer, Presa canario, Akita inu, American pitbull o Bullmastiff.
Las claves de la ley
¿Qué perros?: La ley incluye los Pitbull terrier, Staffordshire bullterrier, American Staffordshire terrier, Rottweiler, Dogo argentino, Fila brasileño, Tosa inu y Akita inu, así como sus cruces. También los que tengan envergadura y fuerza capaz de dañar o causar la muerte a personas u otros animales.
Licencia obligada: Es individual para la persona que cuida y pasea al animal. Es necesario ser mayor de edad, no tener antecedentes penales, contar con seguro de responsabilidad civil y certificado de aptitud psicológica.
Infracciones: Muy graves (de 2.400 a 15.000 1): el abandono, tenerlos sin licencia o entrenarlos para potenciar su agresividad. Graves (300 a 2.400 1): dejarlo suelto en sitios públicos. Leve: cualquier otro incumplimiento de la ley.
Detalles curiosos: En los espacios públicos, habrá que llevarlos sujetos con correa no extensible de menos de dos metros y el bozal puesto. La misma persona no puede pasear más de uno de estos perros a la vez.


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