Absuelven a un hombre de violencia de género aunque golpeó a su mujer en la boca

  • La absolución la ha dictaminado la Sección Tercera de la Audiencia de Murcia.
  • Los hechos tuvieron lugar el 28 de julio de 2009.
  • El acusado agredió a su mujer delante de varios testigos en un locutorio.
Sala de un juzgado.
Sala de un juzgado.
ARCHIVO
Sala de un juzgado.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la pena de seis meses y un día de cárcel a un individuo que había sido condenado por golpear a su esposa en la boca, por entender que no concurre una situación de dominación, denigración o subyugación del hombre hacia la mujer.

Según el relato de los hechos probados de la sentencia, el suceso tuvo lugar el 28 de julio de 2009, cuando el acusado coincidió en las inmediaciones de un locutorio ubicado en el Barrio del Carmen de Murcia con su esposa, de la que llevaba separado de hecho desde hacía dos meses.

Tras una breve discusión, el acusado golpeó a su mujer en la boca causándole una contusión en el labio superior de la que fue asistida en el Hospital General Universitario Reina Sofía, tras presentar denuncia en dependencias policiales, según recoge la sentencia.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia condenó al acusado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de seis meses y un día de prisión, así como prohibición de aproximación a su mujer, acercamiento a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por aquélla, a una distancia no inferior a 500 metros.

Tendrá que pagar una multa

Sin embargo, el acusado presentó un recurso en tiempo y forma contra esta sentencia que fue admitido a trámite y estimado parcialmente por la Audiencia Provincial, que decidió finalmente revocar parcialmente el fallo dejando sin efecto la condena por delito de violencia de género y sustituyendo dicha calificación jurídica por la de falta de lesiones.

La Audiencia ha impuesto por ello al acusado una pena de multa de un mes con cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 90 euros y, caso de impago de la misma, previa excusión de bienes, a una responsabilidad personal subsidiaria equivalente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.

En este caso, la Audiencia justifica que se trata de valorar el origen de la discusión inicial que muchas veces precede al acto de maltrato o, en definitiva, rebuscando debidamente en la auténtica causa que originó la situación específica de maltrato o de violencia de género que es objeto de ese enjuiciamiento penal específico, tomando en consideración, cuando sea posible, los actos anteriores, coetáneos y posteriores al suceso.

La Audiencia estima que, en este caso concreto, ese elemento de dominación "no aparece por ningún sitio". Por tanto, considera que "debe decaer la condena por delito y ser sustituido por una falta de lesiones".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento