Retiran la potestad de sus tres hijos al hombre condenado por matar a su pareja en Fuensalida en 2007

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Ocaña (Toledo) ha decidido retirar la patria potestad de sus tres hijos a A.M.V.P., condenado a 15 años de prisión por un delito de homicidio, después de haber acabado en 2007 en Fuensalida (Toledo) con la vida de J.M.S.E., su pareja y madre de sus hijos.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Ocaña (Toledo) ha decidido retirar la patria potestad de sus tres hijos a A.M.V.P., condenado a 15 años de prisión por un delito de homicidio, después de haber acabado en 2007 en Fuensalida (Toledo) con la vida de J.M.S.E., su pareja y madre de sus hijos.

Así consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la magistrada Alicia Parrondo ha tenido en cuenta la demanda presentada por J.E.G., madre de la fallecida.

En los fundamentos de derecho, la magistrada dice que basa su pretensión en el "maltrato" a la madre de estos tres menores "implica claramente la causación de un grave daños a los niños, al provocar una situación de miedo o terror que forzosamente invadió el espacio familiar, además de existir un grave riesgo de causar un perjuicio grave a los hijos, con arreglo a Ley de Protección Jurídica del Menor.

Además, echa mano de otras sentencias del Tribunal Supremo en supuestos idénticos, y dice que "difícilmente podría encontrarse en la práctica judicial un caso más claro que ampare la completa aplicación de las prescripciones del referido precepto, ya que repugnaría legal y moralmente mantener al padre en la titularidad de unas funciones respecto de las que se ha mostrado indigno".

"Pues a pesar de su apegado cariño hacia el hijo, la proyección de tal sentimiento no ha llegado al sacrificio de sus propios impulsos, exacerbados a raíz de la crisis matrimonial, al acabar por privar de la figura materna de forma trágica, a quien, según se alega, constituye el objeto de sus desvelos", añade.

Aunque alude a diferentes documentos en los que se pone de manifiesto la buena conducta del demandado en prisión y el cariño hacia sus hijos, la magistrada recalca que "ese cariño no solo no ha llegado hasta el punto de no privar a sus hijos de una figura como la materna, sino que tampoco ha llegado hasta el punto de desplegar algún tipo de actividad para que las ayudas que perciben sus hijos, como consecuencia del fallecimiento de su madre, se encuentran embargadas por las multas que en su día el demandado puso a nombre de sus hijos, actualmente de 8, 7 y 5 años".

Parte contraria

Por su parte, el demandado se opuso a la demanda formulada por la madre de la fallecida ya que la privación de la patria potestad supondría una pena añadida a la pérdida de libertad y no fue impuesta en el proceso penal.

El Ministerio Fiscal no se opuso a la privación de la patria potestad solicitada respecto a los tres hijos menores del demandado por concurrir causa de privación de la patria potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad a que se refiere el artículo 154 del Código Civil.

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