El Supremo ratifica la suspensión del título de Ingeniero de edificación de la UPV/EHU, Burgos y San Pablo CEU

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado un auto por el que accede a la suspensión cautelar del título de Ingeniero de la Edificación en las Universidades de País Vasco, Burgos y San Pablo CEU, según ha informado este viernes en un comunicado el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales (CGCOII).

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado un auto por el que accede a la suspensión cautelar del título de Ingeniero de la Edificación en las Universidades de País Vasco, Burgos y San Pablo CEU, según ha informado este viernes en un comunicado el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales (CGCOII).

El auto definitivo, dictado el pasado 21 de diciembre, ratifica el anteriormente adoptado por dicho Tribunal el 31 de marzo, que fue anulado por no haberse dado trámite de audiencia en el procedimiento judicial a las universidades interesadas.

Tras el análisis y desestimación de todos los argumentos esgrimidos por las partes personadas en este nuevo proceso (Abogacía del Estado, Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Universidad de Burgos, Fundación Universitaria San Pablo CEU, Universidad Politécnica de Madrid y Universidad del País Vasco), el TS se ha ratificado en su anterior decisión.

El Ministerio de Educación elevó el pasado mes de julio un informe al Consejo de Universidades en el que instaba a las entidades académicas a proponer "una denominación alternativa" con el argumento de que "si alguna de las resoluciones de suspensión cautelar adquiriera firmeza definitiva, el Ministerio debería proceder a su ejecución.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales ha señalado que, en este punto, la única posibilidad para que los títulos afectados puedan permanecer en el Registro de Universidades, Centros y Título (RUCT) pasaría por su cambio de denominación.

"De no ser así, el Ministerio, al no poder sustituir la acción de la universidad en este punto, podría verse obligado a suspender cautelarmente la propia inscripción registral del título", ha indicado.

Por ese motivo, el Consejo General de Colegios Oficiales ya solicitó en noviembre a Educación que acordara la suspensión de la inscripción en el RUCT y la consecuente suspensión inmediata de esos estudios, de aquellas Universidades (Sevilla, La Laguna, Illes Balears, País Vasco y A Coruña) que, "en claro desacato judicial, han venido negándose a ejecutar las medidas cautelares de suspensión dictadas por diferentes Tribunales Superiores de Justicia".

A esta petición, según ha señalado el CGCOII, Educación esgrimió su "incompetencia", ya que "los actos suspendidos por las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia son actos de Universidades, y no del Estado o de este Ministerio, actos que en consecuencia corresponde tratar a dichas Universidades en exclusiva".

Educación también explicaba que "tampoco el Tribunal Supremo ha suspendido ningún Acuerdo del Consejo de Ministros declarando la oficialidad e inscripción en el RUCT de determinados planes de estudios, únicos actos que este Ministerio estaría facultado competencialmente para suspender, de existir pronunciamiento firme que sustentase tal medida".

Ante el auto definitivo del Supremo, el Consejo General de Colegios Oficiales estima que ahora el Ministerio está "obligado a dictar la suspensión de inscripción en el RUCT de los estudios de Ingeniero de la Edificación de las Universidades de Burgos, País Vasco y San Pablo CEU".

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