El Justicia pide al Ayuntamiento de Tarazona que controle el ruido y molestias que ocasiona una carnicería

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha recomendado al Ayuntamiento de Tarazona que, en ejercicio de su competencia de control de las actividades clasificadas, continúe su labor de supervisión para que una carnicería de este municipio zaragozano adopte y haga que funcionen las medidas correctoras necesarias para evitar los problemas, ruidos y molestias, que genera desde hace años a un vecino de la ciudad y que aún no se han resuelto.
Fernando García Vicente
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EUROPA PRESS
Fernando García Vicente

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha recomendado al Ayuntamiento de Tarazona que, en ejercicio de su competencia de control de las actividades clasificadas, continúe su labor de supervisión para que una carnicería de este municipio zaragozano adopte y haga que funcionen las medidas correctoras necesarias para evitar los problemas, ruidos y molestias, que genera desde hace años a un vecino de la ciudad y que aún no se han resuelto.

Asimismo, propone al consistorio turiasonense que disponga lo oportuno para dar cumplimento a la Disposición Transitoria primera de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, adaptando los límites acústicos y demás previsiones contenidas en la Ordenanza municipal para que sean conformes con los establecidos en esta norma.

El Justicia realiza estas propuestas en una sugerencia que resuelve una queja planteada por un vecino de la ciudad con motivo de la visita de García Vicente a la comarca de Tarazona y el Moncayo el pasado 16 de septiembre, cuando el ciudadano afectado comunicó que en los bajos de un inmueble situado en la carretera de Zaragoza, de Tarazona, una carnicería instalada allí desde hace 18 años suele tener gran volumen de trabajo y, como consecuencia, debido a los despieces de los animales también suele generar un "enorme estruendo" con las sierras y cámaras frigoríficas.

En esa visita, el vecino explicó al Justicia que en varias ocasiones se ha expuesto esta situación a los propietarios del comercio, instándoles a corregir el problema, y ante su desatención se han formulado denuncias al Ayuntamiento y se ha recurrido a la vía judicial, dado que las mediciones realizadas han resultado positivas al exceder "ampliamente" los límites de ruido establecidos.

Tras admitir a supervisión la queja, la institución se dirigió al consistorio el 23 de septiembre de este año para solicitar información sobre el caso y, en particular, para conocer si esta tienda dispone de las licencias que habilitan su correcto funcionamiento y cuenta con medidas correctoras adecuadas para evitar la transmisión de ruidos al exterior, así como las actuaciones realizadas o previstas para dar solución al problema de ruidos denunciado.

Se recibió la respuesta del Ayuntamiento el 24 de octubre y en ella se explicaba el proceso de la demanda judicial que ha seguido este caso y que finalizó con una resolución del alcalde que prohibía la actividad de carnicería en horario nocturno —de 22.00 a 8.00 horas—. DESDE 1993

Junto a la información municipal, el Justicia recibió también documentación del ciudadano que presentó la queja. De esta información, el Justiciazgo destaca la antigüedad del problema, ya que consta una primera solicitud de este vecino al Ayuntamiento de Tarazona en noviembre de 1993, exponiendo los problemas de ruidos, vibraciones y la evacuación incorrecta de gases procedentes de esta actividad y reclamando la actuación del consistorio.

En febrero de 1994, la comunidad de propietarios de este edificio se sumó a la petición, acompañándolo de informes de un arquitecto técnico y de mediciones efectuadas por la Policía Local, si bien no se tiene constancia de ninguna actuación del consistorio hasta que el 20 de octubre de 2005 se elaboró un informe indicando que el establecimiento cumplía con las condiciones establecidas en la Ordenanza municipal.

Debido a ello, el interesado interpuso un recurso contencioso-administrativo, resuelto mediante sentencia del Juzgado número 3 de Zaragoza, con fecha 3 de septiembre de 2007, por el que se instaba a adoptar las medidas necesarias para que el establecimiento desarrollara su actividad "dentro de los límites señalados por la propia licencia".

A pesar de dictar la Alcaldía nuevas resoluciones, el problema no quedó resuelto y el afectado se dirigió de nuevo al Juzgado que en marzo de 2010 dictó Auto en el que, tras analizar seis informes de medición de ruidos elaborados entre 2006 y 2009, concluyó que el establecimiento no cumplía con los límites de ruido y vibraciones establecidos en la licencia y la Ordenanza Municipal y pedía que se adoptasen medidas para corregir esos incumplimientos, órdenes que se materializaron mediante dos resoluciones de Alcaldía.

Perjuicios para la salud

Tras aludir a la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, el Justicia recuerda que en la actualidad está "plenamente reconocido" que la contaminación acústica, el sometimiento a un ruido excesivo, puede generar "graves perjuicios a la salud física y psíquica" de los seres humanos, con dolencias como pérdidas auditivas, vértigos, perturbaciones en el sistema nervioso central, afecciones respiratorias, cardiacas y circulatorias, hipertensión, fatiga, dolores de cabeza e, incluso, efectos psicológicos como crisis de ansiedad, pérdida de concentración, insomnio, irritabilidad y "grave afección en el rendimiento del trabajo físico e intelectual".

Así, aunque el consistorio turiasonense ha atendido las quejas, para el Justicia "no parece lógico que un problema que data de 1993 continúe todavía sin resolver plenamente" y siga generando problemas a los ciudadanos afectados, con gastos en procedimientos judiciales y en informes periciales que "una actuación diligente del ayuntamiento podría haber evitado, en ejercicio de su labor de vigilancia y control de estas actividades".

A pesar de que se han adoptado medidas a raíz de la sentencia judicial, el Justiciazgo cree que este problema no se ha resuelto adecuadamente y estima que podría "indagarse" en la posibilidad de adoptar mejoras técnicas en el uso de las sierras y cámaras frigoríficas para evitar problemas.

Adaptar la ordenanza

Asimismo, considera necesario que el Ayuntamiento acomode su ordenanza municipal a lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, que en su anexo III contiene varias tablas en las que se establecen objetivos de calidad acústica, valores límite de inmisión y de emisión de ruido aplicables a los emisores acústicos y procedimientos de verificación y cumplimiento de esos valores.

La Tabla 7 regula los valores límites de inmisión de ruido transmitido a locales colindantes por actividades, estableciendo para el uso residencial en las zonas de estancias 40 decibelios en los periodos de mañana y tarde y de 30 en el periodo noche; para los dormitorios son 35 decibelios en los dos primeros y 25 en el periodo noche.

En este caso, la Ordenanza municipal de protección contra ruidos y vibraciones de Tarazona establece en su artículo 34 que el nivel de los ruidos interiores de viviendas transmitidos a ellas por impactos de alguna actividad, con excepción de los originados por el tráfico, no superarán los 45 decibelios entre las 8.00 y las 22.00 horas y los 30 entre las 22.00 y las 8.00 horas.

Dado que estos límites superan los establecidos en la Ley, "deberá procederse a la revisión de la Ordenanza para adaptarla a la norma legal, en este y en otros aspectos que fuese preciso, y tal proceso deberá iniciarse a la mayor brevedad posible", asevera el Justicia.

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