Se aprueba iniciar el cobro de la deuda que los ayuntamientos mantienen con el CPB mediante la vía ejecutiva

El consejo de dirección del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga (CPB Málaga) ha aprobado este martes por unanimidad --PP, PSOE e IU-- iniciar los trámites para cobrar, mediante la vía ejecutiva, la deuda que los ayuntamientos mantienen con la institución, a través del Patronato de Recaudación, la Junta de Andalucía y el Gobierno central.
Lucena Preside El Consejo De Dirección
Lucena Preside El Consejo De Dirección
EUROPA PRESS/CPB MÁLAGA
Lucena Preside El Consejo De Dirección

El consejo de dirección del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga (CPB Málaga) ha aprobado este martes por unanimidad —PP, PSOE e IU— iniciar los trámites para cobrar, mediante la vía ejecutiva, la deuda que los ayuntamientos mantienen con la institución, a través del Patronato de Recaudación, la Junta de Andalucía y el Gobierno central.

Según han informado, la cuantía asciende a 8,8 millones de euros, por parte de 63 ayuntamientos de la provincia. No obstante, antes de recurrir a la vía ejecutiva, el CPB Málaga negociará con los ayuntamientos deudores el compromiso de un plan concertado de pagos de aquí a final de año, con el fin de que todos los miembros del Consorcio garanticen la satisfacción de la deuda.

El consejo de dirección de esta institución ha tomado "plena conciencia", según han indicado a través de un comunicado, de que "el requisito fundamental para el funcionamiento y el mantenimiento del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga es el pago de la deuda".

En este sentido, el diputado de Servicios Intermunicipales y presidente del CPB Málaga, Abdeslam Lucena, ha pedido "un esfuerzo" a los municipios del Consorcio para que "den un paso que garantice el pago de la deuda antes de ejecutar la vía forzosa".

Ha subrayado que "algunos municipios, como Ronda y Coín, ya han realizado un gesto para ponerse al corriente de sus respectivas deudas con el Consorcio", por lo que "espera que el resto de ayuntamientos sigan el mismo camino antes de iniciar la vía ejecutiva con la que se agota la vía administrativa y la de las buenas intenciones".

Desde la institución han señalado que el cobro por vía ejecutiva está contemplado en el artículo 44 de los estatutos de la organización, que recoge textualmente: "los entes consorciados autorizan al Consorcio para que obtenga, con cargo a los anticipos o entregas a cuenta de la recaudación de sus tributos que el Patronato Provincial de Recaudación les practica, la retención e ingreso en cuantía equivalente a las aportaciones devengadas y no satisfechas para su cancelación".

Según continúa el citado artículo, "las entidades que no tuvieran delegada la recaudación de sus tributos en el citado organismo, o aquellas que aunque la tuvieran no fuera eficaz a los efectos pretendidos, autorizan al Consorcio, desde su entrada en el mismo, para que gestione ante la Junta de Andalucía y la Administración Central la retención del importe de las aportaciones no satisfechas en los plazos previstos, para su ingreso en las arcas del Consorcio".

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