«¿Me pueden avalar mis padres con su piso?»

Este espacio está destinado a despejar las dudas de los lectores sobre temas de vivienda. Las consultas son atendidas por Ángel Bouzas, consejero director general de Freedom Finance (900 250 025). Puede enviar las suyas por fax, al 917 015 661, o correo electrónico: vivienda@20minutos.es.
Si vendo un terreno rústico, ¿debo pagar algo a Hacienda, además de la plusvalía?

Sí, en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), la transmisión del terreno generará una variación en el valor de su patrimonio. Esta alteración es puesta de manifiesto por una alteración en su composición, por lo que su calificación a efectos fiscales es la de ganancia o pérdida patrimonial.

Para conseguir una hipoteca por el 100%, ¿pueden mis padres avalarnos con su piso y los suyos con un aval nominal?

El aval puede hacerse mediante una vivienda; es decir, en caso de impago responderían sus padres con su vivienda. O bien puede ser nominal: la nómina de sus suegros es la que refuerza la operación y en caso de impago responden con ella. Estos avales desaparecerán cuando lo determine el banco. A veces por la totalidad de la vida del préstamo, si es una operación con mucho riesgo, o bien durante un periodo de tiempo. En las escrituras debe figurar claramente cuándo desaparece esta figura de la operación.

¿Cuánto tarda el Registro de la Propiedad en dar las escrituras de la casa al comprador?

El Registro tiene por objeto publicar la situación jurídica de las fincas y de los bienes inmuebles en general. Para inscribir la propiedad se hará en escritura pública ante notario. El plazo ordinario es el de 15 días, si la documentación presentada cumple con las disposiciones legales. Con carácter extraordinario, mediando justa causa, en 30 días. No obstante, si debe aportar algún otro documento –el registrador le informará gratuitamente–, el asiento de presentación tiene una vigencia de 60 días hábiles.

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