Las claves de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cambios desde 1882

  • Se pretende dar un paso adelante en las garantías procesales.
  • El Fiscal asume la investigación de los casos, y habrá tres jueces para los procesos.
  • Los procesados y las víctimas ven reforzados sus derechos.
Sala de un juzgado.
Sala de un juzgado.
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Sala de un juzgado.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha presentado este viernes al Consejo de Ministros, introduce cambios radicales en una jurisdicción penal decimonónica con la pretensión de dar un paso hacia delante en el camino de las garantías procesales.

Las principales novedades, que se recogen en dos anteproyectos de ley, pasan por otorgar al fiscal, y no al juez de instrucción como hasta ahora, la dirección de la investigación en el proceso penal, si bien se refuerza la posición de los jueces como garantes del proceso al establecer un juez de garantías, otro de control en la audiencia preliminar y un tercero que juzgará en el juicio.

La reforma incluye otras claves que corrigen el anterior texto fechado en 1882:

  • El fiscal investigador: La instrucción será responsabilidad del Ministerio Público, de quien depende la policía judicial, siempre bajo el control del juez, que actuará como garante de los derechos de los investigados. El fiscal iniciará la investigación mediante decreto y podrá tener a su cargo un equipo de fiscales en causas complejas y decidir el archivo del procedimiento si no hay indicios de delito.
  • Desaparecen los "imputados": Se sustituye la figura del imputado por la de "investigado", que podrá entrevistarse con su abogado antes y después de declarar ante la Policía. Se regula su derecho a intérprete y a conocer todos los cargos y el expediente íntegro de la causa abierta contra él. El fiscal será también quien informe a los medios de comunicación sobre el proceso de investigación abierto, sin facilitar la identidad o imagen del investigado durante la fase de instrucción.
  • La instrucción: Se limita temporalmente a un año, excepto para casos de terrorismo y crimen organizado, en los que podrá ampliarse para evitar investigaciones indefinidas. Con ese mismo fin se incorpora plenamente el derecho a la segunda instancia penal para acabar con las llamadas "penas de telediario".
  • Los derechos de los detenidos: Se especifican las causas de detención, que no podrá prolongarse más tiempo del imprescindible, salvo casos de terrorismo. El juez debe regularizar la situación personal del detenido en el plazo de 72 horas, o autorizar la prórroga de la detención. La prisión incomunicada sólo se decretará en determinados delitos, como homicidio, detención ilegal o secuestro, o si hay riesgo de destrucción de pruebas.
  • Intervenciones e inspecciones corporales: Las inspecciones, cacheos, registros de ropas y análisis de ADN quedan regulados para garantizar los derechos a la intimidad de los detenidos. Se requiere autorización del juez de garantías para obtener muestras biológicas del investigado sin su consentimiento. Se regulan también las entradas y registros y la figura del "agente encubierto", que actuará con autorización judicial.
  • El Estatuto de la víctima: por primera vez se incorpora una definición expresa de "víctima" en el proceso penal, se garantizará que no exista una confrontación visual con el acusado, tendrán derecho a recibir información sobre las actuaciones, a personarse como acusación particular y a ser protegidas si es necesario. No se podrán difundir la identidad ni la imagen de las víctimas y testigos menores de edad.
  • Interceptación de las comunicaciones: sólo podrán practicarse, previa autorización del juez, para delitos graves y siempre que no exista otro medio menos gravoso. Se prohíbe toda intervención de las conversaciones con el abogado encargado de la defensa del investigado, salvo que haya indicios de su participación en un delito, y las grabaciones se destruirán una vez finalizado el proceso.
  • La acusación popular: Se ponen limites a su ejercicio, tanto subjetivos, que prohibirán ejercerla a las administraciones públicas, partidos políticos y sindicatos, como objetivos, que supondrán que el acusador popular no podrá actuar en delitos privados, semipúblicos y faltas, ni tampoco en los casos en los que la víctima y el fiscal hayan pedido el sobreseimiento.
  • El juicio oral: El juicio ya no comenzará con el interrogatorio del procesado, que pasará a sentarse junto a su letrado, sino que será la acusación la que tenga que demostrar sus tesis y no sólo contradecir lo que el acusado sostiene. Podrán existir "interrogatorios cruzados" o careos entre los testigos y se reservará también un lugar en la sala a la víctima.
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