Conducir ebrio será tipificado como delito en el Código Penal

Con la reforma también se podrá ir a la cárcel si se conduce a velocidad excesiva o después de la suspensión del permiso.
La próxima reforma del Código Penal establecerá como delito la conducción con una tasa de alcohol en sangre de un gramo por litro (nivel que se alcanza con unas tres latas de cerveza, aunque depende de la constitución de la persona), según informó ayer el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar. Actualmente la Ley de Seguridad Vial tipifica esta conducta como infracción muy grave, para la que se imponen multas de 300 a 600 euros.La misma medida se tomará cuando se excedan los límites de velocidad entre 50 y 70 kilómetros por hora, dependiendo del tipo de vía. También está previsto que se sancione penal y administrativamente a cualquier persona que conduzca durante un periodo temporal o definitivo de retirada del carné.  El Gobierno anunció estas medidas un mes después ser solicitadas por el director general de la DGT, Pere Navarro, ante la Comisión de Seguridad Vial del Congreso, y tras conocer las cifras de siniestralidad del último puente festivo de San José, en el que murieron 45 personas.

En este sentido, López Aguilar accedió a desterrar el empleo de la palabra ‘accidente’ para sustituirla por «conducta gravemente imprudente, cuando no claramente delictiva».

Navarro, por su parte, también instó al Ejecutivo a establecer una tasa de alcohol a partir de la cual se pueda tipificar una acción como delito. De esta forma se eliminará la ambigüedad del término empleado hasta el momento de «conducir bajo efectos de bebidas alcohólicas».

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