El TSJC ordena al alcalde de Bezana a repetir un Pleno en el que impidió las votaciones

La Sala de lo Contencioso considera que García Herrero vulneró los derechos fundamentales de los concejales

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ordenado al alcalde de Santa Cruz de Bezana, el 'popular' Juan Carlos García Herrero, repetir un Pleno municipal en el que impidió que los grupos políticos votaran sobre los asuntos incluidos en el orden del día.

En concreto, el Pleno se celebró en enero de 2010 en sesión extraordinaria, y a petición del Grupo Municipal Socialista se incluyó entre los puntos del orden del día debatir sobre las obras que podrían incluirse en el Fondo Estatal de ese año y la convocatoria a asociaciones y Juntas Vecinal para consensuar los proyectos.

El asunto fue debatido, pero el alcalde dio por terminada la sesión sin permitir que se votara sobre ello, y sin ni siquiera estudiar si correspondía votarlas o no.

García Herrero alegaba que no era necesario votar esta cuestión porque se seguía un procedimiento distinto y ya se tramitaban otras propuestas, a iniciativa del equipo de Gobierno municipal.

Esta actitud supone para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC la vulneración de un derecho fundamental, el de participación política.

En concreto, se refiere al artículo 23 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos, pero también que garantiza a quienes hayan accedido a ellos que los desempeñen sin impedimentos.

La Sala de lo Contencioso confirma así una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, que daba la razón al PSOE frente al alcalde, quien la recurrió. La respuesta al recurso es en los mismos términos que el fallo inicial: el Pleno debe repetirse.

Tras el debate, VOTACIÓN

La sentencia considera que "no es el alcalde competente para decidir si en el Pleno municipal se votaba o no", y, al no permitirlo "de ninguna manera", fue en contra de la ley y vulneró derechos fundamentales.

El TSJC se remite a la ley que regula la organización y funcionamiento de las entidades locales, en las que se dice que "finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación".

Y respalda lo dicho por la sentencia anterior de instancia, por entender que es "difícil de mejorar": que la facultad que tienen los concejales de votar en el Pleno es "esencial" para sus funciones políticas, al ser el órgano en el que se expresa la participación democrática de los vecinos.

En el citado fallo se incidió en que el alcalde "frustró indebidamente" esta facultad, y que con ello lo que hizo fue "obstaculizar" el trabajo de los ediles y vulnerar así sus derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española.

Así, se hace hincapié en que entre las funciones del alcalde a la hora de dirigir un pleno "no está la de impedir la votación final". "Sencillamente, el alcalde no puede tomar la decisión de terminar la sentencia sin votación", reiteraba.

"El alcalde impidió que se tomaran, a través de las votaciones correspondientes, dichas decisiones, y lo hizo con evidente quebranto de las normas y con clara lesión del derecho fundamental", aseveraba este fallo confirmado ahora.

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