Rechazado un recurso de Sniace sobre el pago de dos cuotas del canon de saneamiento de 2008

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado un recurso de Sniace sobre la suspensión del pago del canon de saneamiento correspondiente a los dos primeros trimestres del año 2008, que sumaba más de 1,6 millones de euros.
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado un recurso de Sniace sobre la suspensión del pago del canon de saneamiento correspondiente a los dos primeros trimestres del año 2008, que sumaba más de 1,6 millones de euros.

En concreto, lo que recurrió la empresa fue una resolución de la Junta Económica Administrativa de la Consejería de Economía y Hacienda cántabra por la que se decidió no admitir a trámite su petición de suspender las liquidaciones del canon de saneamiento del primer y segundo trimestre de 2008, por importe de unos 989.000 y de más de 664.000 euros, respectivamente.

Al no admitirse siquiera a trámite, el Gobierno no llegó a pronunciarse sobre el fondo de la petición de Sniace para que se suspendiera el cobro. La empresa, recurrió entonces a la vía judicial, alegando que la administración debería haber admitido su petición y pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Según se explica en una sentencia del TSJC, conocida este lunes, Sniace solicitó la suspensión de las liquidaciones porque, a su juicio, el pago podría causar un perjuicio de difícil reparación a la empresa. Para demostrarlo, aportó certificados que acreditaban su imposibilidad de obtener aval o fianza solidaria, así como información de saldos y movimientos de los años 2005, 2006 y 2007.

Sin embargo, el Gobierno le solicitó documentación más actual y, al no presentarla, se pidió un informe a la Dirección General de Economía y Hacienda en el que se puso de manifiesto una situación de la empresa "algo distinto" de lo expuesto por la compañía.

Asimismo, se realizó una consulta en la base de datos de seguimiento de deudas del sistema 'Mouro' y se constataron datos "de interés" no aportados por la empresa.

En vista de todo ello, la Junta Económica Administrativa entendió que no se había justificado que la ejecución de las liquidaciones del canon provocara perjuicios de imposible o difícil reparación a la empresa y decidió no admitir a trámite su petición.

La Sala de lo Contencioso Administrativo señala ahora que el criterio de la administración cántabra fue "plenamente correcto" y su postura "por completo legal". En consecuencia, rechaza el recurso de Sniace, que pretendía que se anulara la resolución de la Junta Económica Administrativa.

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