El Supremo sentencia que obras en elementos comunes requieren unanimidad de los vecinos

  • Para realizarlas es necesario el voto favorable de todos los propietarios.
  • El TS confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria.
  • Dos vecinos abrieron un hueco en el descansillo comunitario.
Puntales en la escalera de un edificio de vecinos.
Puntales en la escalera de un edificio de vecinos.
JORGE PARÍS
Puntales en la escalera de un edificio de vecinos.

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que para hacer obras en elementos comunes de una vivienda es necesario el consentimiento unánime de todos los vecinos. Dice el tribunal que no basta con la autorización previa y genérica contenida en los estatutos de una comunidad de propietarios.

Así lo indica la Sala de lo Civil del TS en una resolución en la que confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que condenó a dos vecinos y a una sociedad a reponer a su estado original la escalera de unas viviendas de Santander.

Un Juzgado estimó en parte la demanda de dos comunidades de propietarios contra varios vecinos que habían realizado una serie de obras en elementos comunes.

Posteriormente, la Audiencia Provincial mantuvo la condena referida a la obligación de los demandados de proceder al cierre del hueco abierto en el descansillo comunitario para la colocación de una puerta que sin autorización de la comunidad de propietarios habían abierto en el descansillo de la planta sexta de un edificio.

Las normas que rigen la propiedad horizontal

Ahora el Supremo confirma este criterio en una sentencia que concluye que la decisión tanto en primera instancia como en apelación "resulta plenamente conforme con la jurisprudencia" de esta Sala.

Según esta jurisprudencia, "la exigencia de unanimidad para la realización de obras en elementos comunes es indisponible, al derivar de una norma de derecho imperativo, con la consecuencia de que la autorización estatutaria para hacer dicha obra resulta inútil, dado que ninguna disposición estatutaria puede ir en contra de las normas imperativas que rigen en materia de propiedad horizontal".

La resolución también señala que las sentencias citadas en el recurso desestimado por el Supremo no se refieren a la misma situación que ha sido juzgada en este pleito.

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