El juez desestima la demanda del Obispado de Lugo por la titularidad del campo de la fiesta de Ribadulla

Señala que no está acreditado que "concurriese voluntad vecinal alguna de transmisión o enajenación" del terreno a la Diócesis
Exterior del Juzgado de Arzúa (A Coruña)
Exterior del Juzgado de Arzúa (A Coruña)
EP
Exterior del Juzgado de Arzúa (A Coruña)

El juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Arzúa (A Coruña) ha desestimado la demanda del Obispado de Lugo contra los vecinos de la parroquia de Ribadulla, en la localidad coruñesa de Santiso, por la titularidad del terreno donde celebran las fiestas del lugar.

Según el fallo judicial, al que tuvo acceso Europa Press, el contrato privado del 26 de agosto de 1967 esgrimido por la Diócesis de Lugo "no permite estimar las pretensiones de la entidad demandante".

"Las firmas que contiene dicho documento no han sido reconocidas por sus autores o familiares de estos, no ha resultado acreditado, por las diversas declaraciones testificales practicadas en el juicio, incluso a instancia de la propia demandante, que concurriese voluntad vecinal alguna de transmisión o enajenación de dicho predio a la Diócesis demandante", expone la sentencia.

Asimismo, la sentencia pone de manifiesto que en virtud del convenio expropiatorio de 1967 y el contrato privado del mismo año esgrimidos por la Diócesis de Lugo "no se puede habilitar o implicar sin más una titularidad dominical que pueda desvirtuar la posesión notoria y pública expuesta".

El juez señala en los fundamentos de derecho que "durante más de 35-40 años" los vecinos han hecho uso del terreno denominado 'campo da festa' para realizar las fiestas parroquiales cada anualidad, "siendo utilizado incluso como campo de deportes para la juventud e infancia de la localidad de Ribadulla".

"Han transcurrido más de 30 años sin que la demandante —por la diócesis— haya ejercitado un acto obstativo de dicha posesión, pública, pacífica e ininterrumpida por parte de los vecinos", argumenta.

Por todo ello, el juez señala que "no concurriendo los presupuestos para la estimación de la acción declarativa entablada, no habiéndose determinado la titularidad dominical reclamada en el escrito rector del procedimiento, ha de desestimarse íntegramente la demanda en cuanto a la pretensión declarativa ejercitada". RECURSO

Además, señala el magistrado que una vez desestimada íntegramente la demanda se imponen las costas procesales al demandante —la Diócesis de Lugo—. Así, el juez señala que son absueltos los demandados "de los pedimentos formulados frente a ellos por la entidad demandante".

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.

En el juicio, celebrado el 24 de febrero en Arzúa, los vecinos demandados aseguraron que los terrenos "siempre fueron suyos", pero el Obispado de Lugo reclamaba la titularidad de la finca en base a un título de propiedad.

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