Dos días sin sueldo a un agente que midió mal la distancia de alejamiento a una maltratada

  • Sobre la expareja de la denunciante recaía una orden de alejamiento de 100 metros, que había incumplido.
  • El guardia civil no utilizó el sistema apropiado para contabilizar la distancia entre la víctima y su expareja.
  • El Tribunal Supremo había sancionado al guardia con la suspensión de dos días de sueldo.
  • La Sala de lo Militar del Supremo ha desestimado su recurso de casación sobre la sanción recibida.
Un guardia civil en activo.
Un guardia civil en activo.
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Un guardia civil en activo.

El Tribunal Supremo ha corroborado la sanción impuesta a un guardia civil por no medir correctamente la distancia de alejamiento entre una víctima de violencia machista y su expareja, quien se encontraba de madrugada en un pub cercano a su domicilio de Talavera la Real (Badajoz).

La Sala de lo Militar del Supremo ha desestimado el recurso de casación (anulación) del guardia civil hacia la sentencia recibida del Tribunal Militar Primero.

Este organismo le había sancionado con la suspensión de dos días de sueldo por una falta leve de "negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas, o de las normas de régimen anterior".

Según la sentencia, sobre las 01:30h de la madrugada del 26 de diciembre de 2013, una mujer denunció que su expareja, sobre la que pesaba una orden de alejamiento de 100 metros de su domicilio, había pasado el día anterior con el coche por su puerta y se encontraba en un bar cercano.

Al día siguiente, acudió a la Guardia Civil de Talavera la Real para informar de los hechos. El sargento procedió a verificar la distancia entre el local en el que estaba la expareja y el domicilio de la denunciante.

Para ello, el sargento encargó la medición a pie de calle y por el acerado, empleando un rodillo de medición de la Policía local.

El resultado de esta medición fue de 120 metros, superior a la distancia establecida en la orden de alejamiento, la cual era de 100 metros.

Ante esto, la mujer decidió denunciar al sargento porque estaba en desacuerdo con el sistema de medición utilizado y porque creía que su expareja había tenido un trato de favor.

Manifestó en la denuncia que el agente se había negado a establecer una medición en línea recta como establece la ley, para evitar tener que detener a su expareja.

Se efectuó una nueva medición, utilizando un sistema proporcionado por la Dirección General de la Guardia Civil, que dio como resultado 75,3 metros.

Además, en la resolución del Supremo también consta que el sargento no puso en conocimiento de sus superiores la existencia de la denuncia presentada contra él.

El recurso de casación del guardia civil, ha sido desestimado por el Supremo al considerar que el denunciante no aportaba argumentos nuevos y porque, a su juicio, las pruebas que se utilizaron fueron válidas.

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