El Justicia pide a la DGA valorar la situación de incapacidad de los padres en el proceso de admisión en guarderías

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha recomendado al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón que estudie la conveniencia de modificar la normativa reguladora del proceso de admisión de alumnos en guarderías que dependen del Ejecutivo para valorar "equitativamente", en el apartado relativo a situación laboral de los padres, a quienes tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
Fernando García Vicente
Fernando García Vicente
EUROPA PRESS
Fernando García Vicente

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha recomendado al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón que estudie la conveniencia de modificar la normativa reguladora del proceso de admisión de alumnos en guarderías que dependen del Ejecutivo para valorar "equitativamente", en el apartado relativo a situación laboral de los padres, a quienes tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

Asimismo, el Justiciazgo pide, en una sugerencia recogida por Europa Press, incluir en este caso a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

El Justicia responde así a una queja relativa a la solicitud de plaza para una menor en una guardería de la capital aragonesa, en la que se indicaba que "en el proceso de admisión contaba con 1 punto por la minusvalía del padre, de un 43 por ciento".

En este escrito, se explicaba también que "la madre es quien trabaja fuera de casa, ya que el padre, debido a la patología que padece, no puede trabajar y tiene reconocida una incapacidad absoluta". Por su estado de salud, el hombre tampoco puede hacerse cargo de la menor "necesitando siempre de la supervisión de una tercera persona".

Por ello, en la queja se planteaba "que por parte del Departamento de Educación del Ejecutivo aragonés se estime la petición de plaza para la menor en la guardería solicitada atendiendo a las condiciones de la familia".

Tras aceptar la queja a trámite, el Justicia se dirigió al Departamento de Educación para recabar información al respecto y este argumentó que a esta menor no se le había adjudicado plaza en la guardería solicitada porque "había solicitantes con mayor puntuación para ocupar las plazas de dicho centro".

Igualdad de oportunidades

En su sugerencia, el Justiciazgo alude a la normativa en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de los discapacitados, así como a la orden reguladora del procedimiento de admisión y permanencia de alumnos en guarderías infantiles dependientes del Gobierno de Aragón, en la que la condición reconocida de discapacitado físico, psíquico o sensorial de padres o hermanos del alumno es uno de los criterios de admisión.

En este sentido, advierte de que el caso planteado no responde a una situación "transitoria y libremente elegida por la familia", sino que el padre no puede trabajar ni cuidar de la menor debido a su situación.

Por ello, "a nuestro juicio, de la situación descrita en este expediente se desprende que un criterio de una disposición legal, la que regula la admisión en guarderías, sitúa en posición de desventaja a esta familia con respecto a otras en las que ambos progenitores pueden tener, a efectos de baremación, la consideración de trabajadores en activo y obtener por ello mayor puntuación en el procedimiento".

"Cabe interpretar, por tanto, que estamos ante un caso de discriminación indirecta, que conllevaría la obligatoriedad de establecer unos requisitos que garanticen, en circunstancias como las que concurren en esta queja, la oportunidad de acceder a una plaza de guardería en condiciones de igualdad".

Asimismo, el Justicia remarca que, en este caso, "el reconocimiento de la incapacidad absoluta del padre no le permite llevar una vida laboral activa y que, por tanto, el hecho de que el padre no sea trabajador en activo no es una elección libre de la familia, sino que es una circunstancia impuesta y derivada de su minusvalía".

Tomar en consideración estas situaciones

En consecuencia, el Justicia considera que la Administración Educativa "debería tomar en consideración este tipo de situaciones y, en su caso, introducir en la normativa de aplicación las modificaciones pertinentes, promoviendo medidas de acción positiva conforme a lo establecido en la Ley 51/2003, cuyo artículo 8 las considera destinadas a prevenir o compensar desventajas e insta la adopción de tales medidas especiales por parte de los poderes públicos".

Así, tal como las disposiciones del procedimiento de admisión de alumnos en guarderías recogen demandas sociales relativas a familias monoparentales, becarios o trabajadores de baja o excedencia, "cabría incluir en esta normativa la previsión de situaciones como la planteada en este expediente".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento