El Defensor del Pueblo de Navarra ve necesario "elevar" los ingresos para acceder a la renta de emancipación

PAMPLONA, 7 (EURPA PRESS) El Defensor del Pueblo de Navarra, Javier Enériz, considera pertinente que se "eleven" los ingresos brutos máximos para acceder a la renta básica de emancipación (22.000 euros anuales), que, dice, "permanecen inalterados desde el momento de aprobación del Real Decreto, hace ya casi cuatro años".

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Eurpa press)

El Defensor del Pueblo de Navarra, Javier Enériz, considera pertinente que se "eleven" los ingresos brutos máximos para acceder a la renta básica de emancipación (22.000 euros anuales), que, dice, "permanecen inalterados desde el momento de aprobación del Real Decreto, hace ya casi cuatro años".

Enériz se ha dirigido a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, María Luisa Cava de Llano, para trasladarle diversas propuestas sobre la renta básica de emancipación de los jóvenes de menos de 30 años de edad para el alquiler de vivienda tras recibir algunas quejas.

El Defensor del Pueblo de Navarra, según ha informado en un comunicado, ha considerado conveniente impulsar de oficio y con un alcance más general, una actuación sobre este asunto, para que, si así lo estima conveniente, la Defensora del Pueblo pueda tener en cuenta las reflexiones y sugerencias que siguen y, en su caso, dirigirlas al Ministerio de Fomento.

Enériz señala así que considera que puede ser pertinente revisar el umbral de ingresos brutos máximos previsto para el acceso a la renta básica, "que permanece inalterado desde el momento de aprobación del Real Decreto, hace ya casi cuatro años, estudiando si el mismo es adecuado a la realidad actual".

Para Enériz, "quizá sea conveniente elevarlo, pues, aunque es claro que la renta básica se dirige a jóvenes con recursos escasos, puede seguir cumpliéndose esta premisa con un incremento del límite no muy relevante y, al mismo tiempo, dinamizar el mercado de alquiler en este sector de población".

También a su juicio merecerían ser apoyados económicamente los casos de jóvenes y con escasos recursos que alquilan el derecho de uso de una parte de la vivienda (típicamente, alquiler de habitación con derecho de uso a cocina, baño, etc.), en la que también reside la persona propietaria.

Según expone, "no deja de ser una modalidad de emancipación que pueden utilizar algunos jóvenes cuyas posibilidades económicas son muy limitadas". El defensor sugiere, por lo tanto, que se estudie la posibilidad de atender y subvencionar esta modalidad de contratación, sin perjuicio de que se acompañe de una modulación en el importe de las ayudas.

Asimismo, el defensor indica que hay casos excepcionales en los que no sería justo excluirles de la ayuda. Se refiere así a que la norma excluye a quienes sean titulares de una vivienda, salvo que hayan sido privados de su uso y disfrute por causas no imputables al interesado. "La exclusión, aunque a primera vista y con carácter general, es razonable, puede producir un resultado injusto en supuestos excepcionales, tales como los de la cotitularidad de una vivienda por parte de varios hermanos jóvenes y huérfanos, adquirida por sucesión hereditaria", dice.

Por otro lado, Enériz sugiere la posibilidad de que el límite temporal se establezca por referencia al cumplimiento de la edad máxima fijada (30 años), "manteniéndose la ayuda hasta tanto se alcance sin predeterminación de un periodo máximo de percepción".

En su opinión, "cumplida la totalidad de requisitos previstos -edad joven, escasez de recursos y necesidad de vivienda-, puede ser conveniente el mantenimiento de la ayuda mientras los mismos concurran, sin establecer otro periodo máximo de percepción que el que resulte del límite de edad fijado, con la finalidad de fomentar en mayor grado el acceso a una vivienda en régimen de alquiler por parte de los jóvenes".

Pone de manifiesto también el Defensor del Pueblo que, según las quejas de los ciudadanos, en ocasiones las ayudas, una vez emitido el acto de reconocimiento del derecho, se perciben con menos celeridad de la que sería deseable, se producen vicisitudes que determinan su paralización o, incluso, solicitudes de reintegro.

Para Enériz, sería "conveniente" estudiar la oportunidad de descentralizar o delegar en las Comunidades Autónomas la competencia para la emisión de las órdenes de pago de la renta básica de emancipación. "La participación de dos niveles de Administración (la estatal y la autonómica o foral) puede retrasar la gestión de estas ayudas y, en definitiva, la percepción de las mismas por los beneficiarios", dice.

Asimismo, expone, en relación con el procedimiento actualmente establecido, sería "aconsejable" revisar el funcionamiento del sistema de comunicación automatizada de actos de reconocimiento del derecho, "a los efectos de que se cumpla lo dispuesto en la normativa en cuanto a la simultaneidad con el acto de notificación al interesado, comprobando que esta se está cumpliendo y, en caso contrario, introduciendo las medidas correctoras pertinentes".

Por otro lado, también ve "aconsejable" que, en relación con el acto de ordenación del pago, se fijara expresamente en la normativa un plazo para su emisión. "Tal plazo habría de computarse desde la notificación del acto de reconocimiento al interesado o, lo que debería ser lo mismo por la simultaneidad exigida por la norma, desde que el Ministerio de Fomento recibiera la comunicación de dicho acto", opina.

Según el Defensor del Pueblo, "podría ser conveniente que, en los actos de reconocimiento del derecho, se informara sobre la posibilidad de percibir intereses si se produjeran las citadas demoras en el pago y, en su caso, de los requisitos exigidos por la legislación en materia presupuestaria acerca de esta cuestión".

En lo que se refiere a la acreditación de requisitos y de la documentación que ha de obrar en el expediente, Enériz ve "conveniente" evitar al ciudadano la carga de presentación de todos aquellos documentos que obren en poder o hayan de de ser expedidos por las Administraciones públicas, "pudiendo sustituirse por una autorización del interesado, incluida en los impresos de solicitud de la renta básica".

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