Condenadas tres de las siete personas juzgadas por obligar a prostituirse a mujeres en clubes de Toledo

La Sección Segunda de la Audiencia Provincia de Toledo ha condenado a un hombre, K.V.C., a un año y seis meses de prisión, por un delito continuado de determinación a la prostitución mediante engaño en grado de tentativa, y a otros dos, M.A.D.Q. y J.L.C. a dos años de prisión por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en su modalidad de favorecer la inmigración ilegal.
Audiencia provincial de Toledo
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EUROPA PRESS
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincia de Toledo ha condenado a un hombre, K.V.C., a un año y seis meses de prisión, por un delito continuado de determinación a la prostitución mediante engaño en grado de tentativa, y a otros dos, M.A.D.Q. y J.L.C. a dos años de prisión por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en su modalidad de favorecer la inmigración ilegal.

Estos tres acusados fueron juzgados el pasado mes de abril en la Audiencia Provincial de Toledo junto a otras cuatro personas, siendo estas últimas absueltas, como presuntos autores de los delitos continuados contra los derechos de los trabajadores, prostitución y detención ilegal, al estar acusados de obligar a mujeres venidas desde Sudamérica a ejercer la prostitución en clubes de Toledo y Madrid.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se recoge que los jueces absuelven a cuatro procesados, tres de ellos por ser retirada por el Ministerio Fiscal la acción penal dirigida contra ellos durante el juicio.

Por el contrario, la Audiencia condena a K.V.C. a un año y medio de prisión por un delito continuado de determinación a la prostitución y a una multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de 10 euros.

A los otros dos, M.A.D.Q. y J.L.C., les condena a dos años de cárcel por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y a una multa de siete meses con una cuota diaria de 10 euros. Asimismo, estos tres acusados han de abonar las costas del juicio, con excepción de las correspondientes a las generadas por los acusados que finalmente han sido absueltos.

No obstante, la Audiencia ha decidido absolver a estos dos últimos procesados de un delito de proxenitismo, al considerar que la incriminación por este delito "no tiene cobertura legal" para aquellos que se lucran explotando la prostitución de una persona, aún cuando fuere con su consentimiento, tal y como recoge la legislación que se aplicaba en la fecha en la que tuvieron lugar los hechos delictivos.

Dice la audiencia que esta figura se introdujo en la Ley Organiza 11/2003, de modo que en ausencia de una prueba concluyente que permita afirmar que alguna de las mujeres que ejercían la prostitución en el club 'El Eskándalo' lo hicieran sin su consentimiento o mediante engaño o abusando de una situación de superioridad, la Sala dicta un pronunciamiento de absolución por no ser punible dicha conducta en ese momento.

Según los hechos probados, el fallecido J.M.S.P. era dueño del 'Club Americano', situado en Santa Olalla (Toledo), y del 'Club Eskándalo', situado en Nava del Rey (Madrid), donde se ejercía la prostitución por mujeres de origen extranjero, en su mayoría de nacionalidad paraguaya.

Sin embargo, la sentencia reconoce que no se ha podido determinar si en el 'Club Eskándalo', uno de los dos en los que ocurrieron los hechos juzgados, alguna de las mujeres que ejercían la prostitución fue captada en sus países de origen mediante ardid o embuste para desarrollar dicha actividad sexual, ni que les hubieran retenido el pasaporte o impedido la posibilidad de abandonar el local.

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