La Ley de Mediación de Cantabria entrará en vigor en un mes

La Consejería de Justicia actuará coordinadamente con las áreas competentes en asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario
mediación
mediación
EUROPA PRESS
mediación

SANTANDER, 5 (

Europa press

La Ley de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria entrará en vigor el próximo mes de mayo, tras haber sido publicada este martes en el Boletín Oficial de la región.

A partir de su entrada en vigor, el Gobierno cántabro, a propuesta de la Consejería competente en materia de Justicia, deberá dictar en el plazo máximo de un año las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Al respecto, y según señala una de las disposiciones de esta norma, consultada por Europa Press, el derecho a la mediación gratuita sólo podrá reconocerse una vez que se desarrolle reglamentariamente la Ley.

La ley establece que la Consejería competente en materia de Justicia actuará de forma coordinada con las áreas del Gobierno con competencias en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de género, así como de protección y tutela de menores.

Según se expone en el preámbulo del texto legislativo, la mediación se define como una forma de resolución extrajudicial de conflictos entre personas, caracterizada por la intervención de una tercera persona, neutral e imparcial respecto de las partes en litigio, que las auxilia en la búsqueda de una solución satisfactoria para ellas, constituyendo una manifestación de los denominados mecanismos no judiciales de solución de controversias.

Quedan excluidos de la mediación cualquier asunto en el que exista violencia o maltrato sobre la pareja o expareja, hijos o cualquier miembro de la familia o del grupo convivencial; cualquier tipología de la violencia de género; violencia familiar y violencia del grupo convivencial, o cualesquiera otras actuaciones que permitan presumir que el consentimiento para dicha mediación no será real y voluntario.

Asimismo, se excluyen de la mediación los supuestos en que, a juicio del mediador o profesional competente, las partes no se encuentren en un plano de igualdad.

Estructura de la ley

La Ley se articula en un título preliminar, cuatro títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar se encarga de definir el objeto de la mediación destacando una visión general y omnicomprensiva de la misma, al amparo de lo que permiten tanto la legislación procesal, como la civil y la administrativa dictadas por el Estado en el ejercicio de su competencia y aplicable en la Comunidad Autónoma.

Contempla, igualmente, los principios que han de informar el procedimiento de mediación, e, inspirándose en un principio de intervención de todos, reconoce la posibilidad de actuación concurrente tanto de la Comunidad Autónoma como de las entidades locales y de la denominada Administración corporativa representada por los colegios profesionales, así como de las organizaciones y entidades sociales reconocidas como Centros Sociales de Mediación Familiar de Cantabria, registradas y autorizadas a tal fin.

El Título I se refiere a las partes de la mediación, reconociendo tal condición a todos aquellos que tengan la disponibilidad sobre el objeto del procedimiento y estableciendo sus derechos y sus deberes.

El Título II se centra en la regulación de las personas mediadoras, condición que se atribuye con un criterio amplio, si bien condicionada a su inscripción en el Registro de Personas Mediadoras y que pueden ostentar, también, los grupos de personas.

El Título III contempla el procedimiento de mediación, basado en un criterio antiformalista, pero fijando un plazo máximo de duración que se estima como suficiente para revelar las posibilidades de éxito de la institución en el caso concreto, mientras el Título IV regula la responsabilidad de los mediadores y de las personas que acuden al procedimiento de mediación por vulneración de los deberes que les incumben.

Por último, la Disposición Transitoria atiende a la necesidad de reconocer la capacidad de aquellas personas que, con anterioridad a la promulgación de esta Ley, hubieran venido realizando actuaciones de mediación, previendo la posibilidad de que se les reconozca la condición de mediadores en circunstancias especiales que se determinarán reglamentariamente.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento