Los extranjeros de la UE podrán competir en campeonatos de España de taekwondo

  • La decisión de la FET de excluir a competidores extranjeros residentes en España en campeonatos nacionales no es legal, según esta sentencia.
  • Así lo recuerda el Supremo en una sentencia conocida que responde al recurso de un competidor francés, Liam Bette.
Combate de taekwondo durante los Juegos Olímpicos de Londres 2012.
Combate de taekwondo durante los Juegos Olímpicos de Londres 2012.
EFE
Combate de taekwondo durante los Juegos Olímpicos de Londres 2012.

La decisión de la Federación Española de Taekwondo (FET) de excluir a competidores extranjeros residentes en España de los Campeonatos nacionales absoluto, sub-21, júnior y cadete, no es legal, al menos no para el caso de competidores de otros países de la Unión, según ha dictaminado el Supremo.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que las medidas de discriminación positiva a favor de deportistas nacionales en competiciones de cada país deben estar adecuadamente justificadas y no pueden ir más allá de lo estrictamente necesario.

Así lo recuerda el Supremo en una sentencia conocida que responde al recurso de un competidor francés, Liam Bette.

Sin embargo, cuando la FET pidió al Consejo Superior de Deportes que le permitiese discriminar a los deportistas nacionales de modo que no se incluyera en las citadas competiciones a extranjeros residentes, se basó en una justificación insuficiente, añade el alto tribunal.

Lo que argumentó la citada federación deportiva fue que de las competiciones nacionales salen los que representarán a nuestro país a escala internacional.

Sin embargo, hay otros modos de seleccionar a estos competidores, tal y como ya falló la Audiencia Nacional. El Supremo rechaza el recurso del Abogado del Estado contra ese fallo y confirma el dictamen de la Audiencia Nacional.

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