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Consultorio sobre...
Laboral
Lunes, 02 de julio a las 13:00h.Bienvenidos a nuestro consultorio sobre asuntos laborales, atendido por los abogados de AVISGAL (http://avisgal.com/).
Podéis dejar aquí vuestras preguntas sobre este tema, y los expertos de AVISGAL se encargarán de dar respuesta a las dudas el lunes 02 de julio entre las 13 y las 14 horas.
Advertencia: La respuesta de AVISGAL se circunscribe a la consulta específica y en relación con los antecedentes e información suministrada en la misma. En ningún caso debe considerarse asesoramiento profesional específico sino orientación jurídica de carácter genérico, siendo siempre recomendable consultar personalmente el caso concreto con un abogado.
Muchas gracias por vuestra participación.
En el consultorio se respondieron 2 preguntas Follow @20m Twitter
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Hola,
Os escribo para conocer la legalidad del contrato que últimamente he firmado. Resulta que en la empresa que he entrado hace un par de meses me ofreció unas condiciones laborales que hicieron que dejara mi trabajo anterior para iniciar este último.
El tema está en que cuando fui a firmar el contrato, parte del salario, sobre un 40% estaba en conceptos de "Permanencia en la empresa", de forma que si renuncio a mi relación laboral con esta empresa en el periodo de dos años debería de devolver la cantidad recibida en este concepto.
Me gustaría saber si esto es legal y si pueden paliar la libre circulación del trabajo de esta forma cuando la permanencia es una pura condición económica, sin recibir formación específica para mi puesto que suponga algún coste. ¿Tendría realmente que devolver todo este dinero si renuncia a esta relación laboral antes de los dos años?
Un saludo y muchas gracias.Silvia López Serra: Con carácter general señalarle que el pacto de permanencia en la empresa (art. 21.4 del ET) es aquel pacto por el cual el trabajador asume la obligación de trabajar para un empresario durante cierto tiempo, para poner en marcha un proyecto determinado o realizar un trabajo específico, cuando aquél ha recibido una especialización profesional con cargo al empresario con este fin.
Los requisitos del pacto son los siguientes: Es un pacto individual entre trabajador y empresario; Ha de estar por escrito; Para la válida celebración del mismo, se exige que la especialización profesional que recibe o ha de recibir el trabajador sea a cargo de la empresa; su duración máxima es de dos años; su finalidad debe ser poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico y la rescisión del vínculo laboral por el trabajador antes del plazo pactado genera para el empresario el derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
Nuestra recomendación es que acuda a un asesor laboral para que analice el contrato de trabajo en general y la claúsula de permanencia en particular y valore la nulidad o validez de la citada cláusula. -
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Buenos dias, hemos tenido un hijo hace 4 meses y mi mujer quiere incorporarse a su trabajo con un horario fijo de mañana y reduciendo su jornada ( su turno era de mañana y tarde ) lo solicito por escrito y le contestan que reconsidere su peticion ya que segun la ley tiene que reducir su jornada en sus turnos rotativos
GraciasSilvia López Serra: En primer lugar le recomendaríamos que verifique el conveno colectivo de la empresa para ver si dice algo al respecto de la concreción horaria en casos de reducción de jornada por guarda legal.
En principio indicarle que con carácter general corresponde al trabajador la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso, dentro de su jornada ordinaria.
Respecto al caso concreta que comenta que antes tenía un turno de mañana y tarde y ahora se quiere pasar a un horario fijo de mañana existe jurisprudencia contradictoria. Aquí lo que se debería valorar son las circusntancias concretas del caso en el sentido de verificar si por ejemplo por las tardes la madre puede dejar o no el cuidado del menor con la pareja. Acuda a un asesor para que analice de forma concreta y personalizada su caso pues estos temas son muy casuísticos y se ha de tener en cuenta las circunstancias que rodean al asunto concreto. -
Hace dos años se realizó un ERE con movilidad, en el cual se negoció que en los dos años siguientes, quién se quisiera ir, recibiría una indemnización y los papeles para el paro. Un compañero se quiere ir, ya que no se adapta a la nueva ubicación de la fábrica. Su indemnización asciende a 54.000€, pero ahora la empresa dice que no tiene dinero para pagarle, y dicen de pagarle en varias veces hasta 4 años ¿pueden hacer ésto? Gracias
Preguntas no contestadas

