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Consultorio sobre...
Laboral
Lunes, 16 de julio a las 13:00h.Bienvenidos a nuestro consultorio sobre asuntos laborales, atendido por los abogados de AVISGAL (http://avisgal.com/).
Podéis dejar aquí vuestras preguntas sobre este tema, y los expertos de AVISGAL se encargarán de dar respuesta a las dudas el lunes 16 de julio entre las 13 y las 14 horas.
Advertencia: La respuesta de AVISGAL se circunscribe a la consulta específica y en relación con los antecedentes e información suministrada en la misma. En ningún caso debe considerarse asesoramiento profesional específico sino orientación jurídica de carácter genérico, siendo siempre recomendable consultar personalmente el caso concreto con un abogado.
Muchas gracias por vuestra participación.
En el consultorio se respondieron 5 preguntas Follow @20m Twitter
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Buenas tardes. Trabajo en un hotel en Pontevedra (un contrato temporal que estoy segura que está en fraude de lay) en el que se cubren 24 horas los puestos repartidos en 3 turnos y sólo somos 4, por lo que sólo descanso 7 días al mes. Además, no disfrutamos de festivos y si te quejas de algo ya tienen la frase "ahí está la puerta" en la boca...
¿qué puedo hacer? gracias y saludosSilvia López Serra: Si la empresa para la que trabaja no respeta los períodos de descanso mínimos establecidos legalmente, una opción sería interponer una denuncia anónima ante la Inspección de Trabajo de su comunidad autónoma. No obstante, antes de iniciar cualquier gestión, acuda a un asesor para que analice su situación concreta a la vista de su contrato de trabajo y convenio aplicable o cualquier otra documentación adicional que puedar ser de utilidad.
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2
Buenos días,
Mi duda es la siguiente:
Trabajo en una empresa que se atiene al convenio colectivo de consultoras. Estoy desplazada a otra empresa por razón de servicio de forma indefinida y esta otra empresa (en la que estoy desplazada) hace horario de verano de 6 horas durante todo julio y agosto.
El año pasado ya tuve problemas con mi empresa porque no me permitían hacer el horario de verano que hace la empresa a la que doy servicio, pero según el convenio puedo leer:
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7. Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.
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Por lo que realmente debería poder hacer dicho horario reducido de verano. Es así? Si puedo acogerme a dicho horario de verano, cómo puedo hacer para que no me pongan problemas en mi empresa? Porque me amenazan con dejar de cobrar las horas que dejo de hacer durante el periodo de verano.
Por otro lado, cual de las partes es la responsable de reportar el horario correcto? Es decir, si el cómputo de horas debe ser 8 y no 6, eso lo reporta la empresa a la que doy servicio o lo tiene que traducir la empresa que me contrata?
Gracias y un saludo.Silvia López Serra: En principio, Vd. podría disfrutar el horario de verano de la empresa de destino. No obstante, si al hacer dicho horario resulta que el “computo de horas trabajadas mensualmente” es menor que el del calendario de la empresa origen, la empresa origen podría pedirle recuperar esas horas. Otra cuestión que debería ser analizada sería si es correcto que esa diferencia de horas las debería realizar en el centro de trabajo del cliente o si debería complementarlas en las oficinas de su propia empresa.
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Buenos días: Me voy a quedar en el paro en estos dias y con los nuevos recortes no se si me afecta o no, porque el dia que dieron los ajustes, dijeron que no iban a afectar a los nuevos perceptores que su base diaria de cotizacion fuese menor ba 44€ al día.Ahora lo estoy buscando en el BOE y no me aparece nada de eso.
Mi base A.T. y desempleo es de 1299.22 € .Mi base de cotizacion diaria es de 43.30 € /dia.Tengo un niño de tres años y medio y estoy soltera.Llevo en esta empresa desde el 26 de septiembre de 2006. soy auxiliar adninistrativo y mi convenio es de venta al por mayor de productos quimicos¿que me quedaria de paro?necesito su ayuda. Un saludo.Silvia López Serra: La cuantía de la prestadión va en función de unos porcentajes que se aplican a la base reguladora de los trabajadores. La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias. En relación con su consulta acuda a su oficina del SEPE para que le faciliten dicha información pues ellos disponen de toda la información necesaria para facilitarle este dato.
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El ambiente en la empresa es poco motivante e inaguantable, queria saber si hay alguna forma de dejar la empresa sin perder el paro, porque ahora mismo no tengo humor para realizar ninguna entrevista de trabajo.
Un saludo y muchas gracias.Silvia López Serra: Como Vd. bien dice, si se va voluntariamente de la empresa no tendrá derecho a la prestacion por desempleo. Respecto a si existen alternativas es complicado responder a esta consulta sin tener más información. A título de ejemplo señalarle que si la empresa incumpliera sus obligaciones contractuales como por ejemplo que no abona los salarios o los abona con retraso cabría la posibilidad iniciar acciones legales soliciatando la extinción indemnizada de la relacion laboral. Pero ello pasaría porque realmente la empresa estuviera incumplimiento sus obligaciones y que Vd. estuviera dispuesto a pasar por un procedimiento laboral.
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Hola buenas, ¿coómo hay que actuar cuando no se respeta el estatuto de los trabajadores?, ¿tienen derecho los empresarios a despedir a alguien por reclamar sus derechos?, ¿si yo no denuncio se enterará algún día el organismo correspondiente de las infracciones realizadas por miles de empresas en este país?, ruego que expliquen estas cuestiones, ya que muchos trabajadores como es mi caso no tenemos ni idea de como actuar, UGT y CCOO se han reido en mi cara, diciéndome que me afilie, me calle y me conforme con trabajar.
Silvia López Serra: Para hacer respetar los derechos existen varias opciones: desde acudir a la Inspección de trabajo de la correspondiente comunidad autónoma hasta interponer acciones legales ante los Juzgados de lo Social.
Respecto a si las empresas pueden despedir a un trabajador por reclamar sus derechos la respuesta es no y ello podría dar lugar a un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. -
Hola silvia, soy uno de los afortunados españoles que han encontrado trabajo en el extranjero, me llamaron la semana pasada de una entrevista que hice hace un par de meses, y el dia 30 de julio comienzo a trabajar en Noruega. Que consejos debo tener en cuenta al irme a ese pais? derechos laborales? sanidad? se que la tarjeta sanitaria europea tiene una validez de dos años, pero yo estaré alli minimo cuatro años. Otro tema es la movilidad, me gustaria llevarme mi coche, pero no se durante cuanto tiempo puedo tenerlo alli sin matricularlo, ni lo que cuesta ni nada.
muchas gracias.
Dani.
Preguntas no contestadas

