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Consultorio sobre...
Laboral
Lunes, 01 de octubre a las 13:00h.Bienvenidos a nuestro consultorio sobre asuntos laborales, atendido por los abogados de AVISGAL (http://avisgal.com/).
Podéis dejar aquí vuestras preguntas sobre este tema, y los expertos de AVISGAL se encargarán de dar respuesta a las dudas el lunes 1 de octubre entre las 13 y las 14 horas.
Advertencia: La respuesta de AVISGAL se circunscribe a la consulta específica y en relación con los antecedentes e información suministrada en la misma. En ningún caso debe considerarse asesoramiento profesional específico sino orientación jurídica de carácter genérico, siendo siempre recomendable consultar personalmente el caso concreto con un abogado.
Muchas gracias por vuestra participación.
En el consultorio se respondieron 6 preguntas Follow @20m Twitter
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Estoy proxima a coger mis vacaciones y mi sorpresa es que en la empresa no me dan los 30 dias completos porque hicimos algunos puentes y ahora me dicen que los dias que la empresa cerro por puente fueron descontado de las vacaciones es correcto esto? me pueden descontar esos dias de vacaciones??
Gracias por responderSilvia López Serra: Respecto a los periodos computables como de servicios a efectos de devengar derecho a vacaciones, se ha de tener en cuenta que computan todos los periodos de trabajo efectivo como los periodos de descanso que a efectos generales deben entenderse equiparados a tiempo de trabajo efectivo.
En el cómputo del tiempo de trabajo previo que genera derecho a vacaciones se han de incluir los periodos de trabajo efectivo y los que se asimilan al mismo por una u otra vía. Computan los periodos de baja por enfermedad, accidente, embarazo, maternidad o paternidad, así como los supuestos que se determinen legal o convencionalmente, entre los que figuran los períodos de huelga legal y cierre legal de la empresa, y las ausencias por permiso retribuido o por circunstancias especialmente protegidas.
En cambio, no computan y, en consecuencia, minoran proporcionalmente el período de vacaciones los períodos de suspensión del contrato de trabajo como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, ni los periodos de excedencia.
En relación con la consulta que plantea, no es posible una contestación detallada sin tener más datos del asunto para poder hacer un análisis más profundo del caso. No obstante de forma preliminar indicarle que, habida cuenta que los puentes se disfrutaron por cierre de la empresa, es decir, la ausencia al trabajo fue provocada por circunstancias no imputables al trabajador, se podría defender que los puentes previamente celebrados no se han de descontar de cara al computo de las vacaciones. -
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Hola buenas tardes Silvia, mi pregunta es soy autonomo trabajo para una empresa de transportes en la cual trabajo el 100X100 y facturo el 100X100, estoy a las ordenes y horarios de la empesa, no tengo tarjeta de transporte,la furgoneta que es de mi propiedad es inferior a 2.000kg.,corre todos los gastos de mi cuenta gasoil,seguros sociales de autonomos,seguro del vehiculo y no tengo vacaciones, mi pregunta es puedo pedir la Relacion Laboral?? que pasos he de seguir??,cuanto tiempo puede tardar??. llevo trabajando en la misma empresa mas de 20 años,tengo todo tipo de facturas,i.va. e i.r.p.f. y pruebas que lo acreditan, muchas gracias
Silvia López Serra: Lo que Vd. pone de manifiesto es la figura del falso autónomo que es el profesional que, bajo la apariencia de un arrendamiento de servicios, en realidad se está encubriendo una relación laboral, en cuyo caso el trabajador debería estar incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena
Si a Vd. una empresa le contrató como transportista y en el desempeño de su trabajo, Vd. no tiene capacidad de decisión sobre cómo realizar su trabajo (por ejemplo, que no puede fijar las rutas y zonas a seguir sino que es la empresa la que lo marca), tiene un horario y retribuciones fijas y trabaja en exclusiva para la empresa, se podría defender que estamos ante un supuesto de falso autónomo.
Ante esta situación Vd. podría o bien acudir a la Inspección de Trabajo o a la jurisdicción social para reivindicar su situación de relación laboral.
No obstante, con carácter previo, es altamente recomendable que acuda a un profesional laboralista para que analice su caso de forma personalizada y le pueda orientar de forma más precisa sobre las diferentes opciones que pueda tener. -
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estan obligadas las empresas a recolocarte en otro puesto si hay vacanes del mismo grupo profesional en todo el grupo de empresas.
puede presentar una empresa un ere por disminucion de trabajo habiendo externalizado mucho trabajo a empresas creadas por la misma empresa meses antes de amenazar con el ere.
muchisimas gracias de antemano.Silvia López Serra: En principio la respuesta, y sin tener más información de la que se desprende de la propia consulta, es que las empresas no tienen obligación de recolocación respecto de otras empresas del grupo.
Respecto al tema de la recolocación, en relación con las excedencias voluntarias que solicita un trabajador se establece que la concesión de una excedencia voluntaria no reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo. Lo que si mantiene el empleado es derecho preferente de ingreso cuando haya vacante de igual o similar categoría. -
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Hola, Quisiera saber si cuando una empresa propone un ERE por prevision de perdidas, si estas perdidas tienen que ser del grupo empresrial o simplemente en una de las empresas que componen dicho grupo empresarial.
Muchisimas gracias.Silvia López Serra: Si la causa en la que se basa el ERE es económica en el citado expediente se ha de adjuntar la documentación que acredite la citada causa: entre ella, una memoria explicativa que acredite la situación negativa.
Si la empresa forma parte de un grupo de empresas obligadas a presentar cuentas consolidadas , deberá adjuntar las cuentas anuales o informes de gestión consolidados de la sociedad dominante de los dos últimos ejercicios completos, siempre que en el grupo existan empresas con la misma actividad o pertenezcan a mismo sector de actividad y existan saldos deudores o acreedores de la empresa solicitante con cualquier otra del grupo. Si no existe obligación de presentar cuentas consolidadas, la empresa solicitante deberá presentar además de su documentación económica, la de las demás empresas del grupo debidamente auditadas siempre que éstas tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad que la solicitante o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan con la solicitante saldos acreedores o deudores. -
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Hola, qué tal, tengo un compañero de trabajo que es vigilante de seguridad y en los próximos días es probable que sea padre. Ahora bien, en la empresa le dicen que segun establece el convenio de seguridad privada le corresponden solamente dos días libres, ¿cómo es posible? según la leyes actuales ¿no le pertenecerían como mínimo 15 días por paternidad? Muchas gracias
Silvia López Serra: Como regla general, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ET tienen, a parte del permiso retribuido previsto legal o convencionalmente por el nacimiento del hijo (2 días) un permiso de paternidad, independiente del de la madre, de 13 días ininterrumpidos que se suman a los 2 que ya existen por el nacimiento de un hijo.
Para solicitar el permiso por paternidad debería acudir al INSS y pedir la baja. -
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Hola:
Llevo 2,9 años en una empresa con contrato indefinido en el que se indica que debo cumplir 40 horas semanales, pacte verbalmente el horario de 8:00 a 15:00 junto con el compromiso de realizar tareas administrativas en casa y el uso del vehículo de la empresa para llevármelo a casa.
Y ayer sábado me "recuerdan" mediante un mail que el horario habitual de la empresa es de 8:30 a 14:00 y de 15:00 a 16:00 de lunes a jueves y los viernes de 8:30 a 14:00 y la obligatoriedad de dejar el vehículo en la oficina al concluir dicho horario.
No se que debo hacer, tengo claro que quieren prescindir de mi, pero.
¿debo cumplir dicho horario, al no tener nada firmado?
¿Debo exigir que me lo notifiquen por escrito, entendiendo que es una modificación de mis condiciones laborales para posteriormente acogerme a los 20 días por año, o esto ultimo es imposible de demostrar?
GraciasSilvia López Serra: Según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo las que afecten a la jornada, horario distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, funciones, cuando excedan de los límites para la movilidad funcional.
En relación con su caso no es posible contestar su pregunta a traves de un foro sin tener más información del caso y sus circunstancias concretas. En relación con ello sería altamente recomendable que acudiera a un profesional para que, entre otros extremos, analizara la prueba con la que Vd. cuenta para poder acreditar el horario realmente llevado a cabo durante esos años. -
Hola, Queria comentaros mi problema: Soy fijo en mi empresa, esta tiene varios centros de trabajo repartidos por mi ciudad, trabajamos mañana y tarde. Tengo una discapacidad reconocida y, aun así, me obligan a trabajar cambiandome de centro mañana y tarde (he llegado a trabajar hasta en siete centros diferentes en una misma semana), dia si y otro también, en muchos casos me es imposible pasar por casa a la hora de comer puesto que estos distan mas de una hora de mi casa y en muchos casos en puntos contrapuestos de la ciudad. Mi discapacidad no me permite poder desplazarme con normalidad y tenemos una jornada de 42,5 horas semanales que a veces llegan a 47 horas. Debido a esto mi salud se está resintiendo bastante, he hablado con los responsables y se niegan a darme un destino fijo mientras que a otros compañeros si se los dan alegando la antigüedad. No se que medida tomar al respecto ni si podría obligar a la empresa a que me diera un destino fijo. Gracias
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Hola Silvia, en mi empresa llevan meses retrasándose en los pagos, hasta el punto de llevar 2 meses sin cobrar, últimamente me han ido pagando los retrasos, pero nunca sé cuando voy a cobrar ni cuanto. ¿Puedo pedir que me despidan? por que el dueño no me paga pero tampoco me quiere despedir, me ha dicho que me busque otra cosa, por lo que entiendo que no tiene intención de pagarme. ¿qué puedo hacer? es un supermercado pequeño de barrio y llevo ahí desde 2006.
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Hola buenos dias soy agente comercial trabajando en exclusiva para una sola empresa con 12 años de antiguedad quiero saber si tengo derecho a un indemnizacion por cese de actividad o despido por parte de mi empresa al ser mi condicion trabajador autonomo. Gracias
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Hace un mes y medio que me despidieron. Tenia un contrato para el verano, con una duración, en principio de tres meses y medio pero me despidieron a los dos meses y medio. No me dieron carta de despido ni nada, solo me dijeron "Mañana no vengas". ¿Puedo hacer algo?
Preguntas no contestadas

