Los hechos sucedieron en noviembre de 2014. Según declaró probado el juzgado, y consta ahora en la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los acusados fueron sorprendidos por agentes del servicio de Vigilancia Aduanera cuando ambos se disponían a descargar la furgoneta que conducía uno de ellos en un local o nave del otro.
En ese vehículo había diversas cajas conteniendo numerosos cartones con cajetillas "que iban a ser destinadas a la venta clandestina", careciendo del precinto y marca fiscal reglamentaria. Además, también se localizó tabaco en dicho local, con un total entre ambos lugares de 15.158 cajetillas de distintas marcas.
El valor total de todas las cajetillas intervenidas, según el precio de ese momento, ascendía a 66.454 euros, de los que "la deuda tributaria dejada de ingresar por la Hacienda pública en concepto de impuestos" era de 52.552 euros.
Por estos hechos, el juzgado condenó a los dos hombres por un delito de contrabando de tabaco, imponiendo a uno la pena de tres años y medio de prisión y multa de 199.572 euros; y al otro tres años de cárcel y multa de 186.975 euros. Contra dicha sentencia se presentó un recurso de apelación.
Ahora la Sala rechaza todos los argumentos expuestos por la defensa de uno de los condenados, al considerar que existen numerosas pruebas, expuestas en el juicio, que acreditan la participación del acusado en el delito, por lo que no se le da credibilidad a las declaraciones exculpatorias de ambos hombres.
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