El fallo de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desestima así el recurso de casación interpuesto por Gas Natural Fenosa Renovables y por la Junta contra una sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de fecha 30 de enero de 2014, que estimó el recurso de "Seo/Birdlife" en relación con la autorización del Parque Eólico 'Espina'.
En aquella sentencia, el TSJCyL estimó el recurso de "Seo/Birdlife" en contra la resolución del viceconsejero de Economía, de fecha 10 de marzo de 2008, por la que se otorgaba autorización administrativa para la instalación del referido parque eólico, y declaró su nulidad por no ser conforme a derecho, y todo ello, fundamentalmente, por irregularidades en la Declaración de Impacto Ambiental.
En este sentido, el tribunal de primera instancia precisaba que dicha DIA no era conforme a derecho por no evaluar debidamente todos los efectos que puede producir el parque proyectado.
"La DIA, como ya se ha dicho en otras ocasiones por esta Sala, además de ser un trámite de cumplimiento obligado en proyectos como el de autos, es una técnica transversal que condiciona la práctica totalidad de la actuación posterior, por lo que su nulidad conlleva la de la autorización concedida".
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