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Las copias legales

El pasado día 27, 20 minutos publicó un comentario firmado por Sergio Sanchis en el que expresaba una serie de errores sobre las «copias legales» y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Escribe el señor Sanchis que «según la Ley de Propiedad Intelectual, es legal hacer una copia de obra audiovisual mientras se haga sin ánimo de lucro». Dado que los medios tecnológicos actuales hacen casi imposible que el autor pueda impedir que sus obras se reproduzcan, la legislación española y comunitaria autoriza las copias para uso privado de quien las hace exclusivamente.

Y para compensar a los autores y otros propietarios de la producción audiovisual o musical por los derechos que dejan de percibir al copiarse gratis sus obras, establece una remuneración –canon de copia privada–, en vigor en nuestro país desde 1992.

Tampoco el intercambio de archivos musicales en la Red (P2P) es legal, pues se está dando una utilización colectiva de las obras y, además, existe un lucro, consistente, cuanto menos, en que a cambio de ofrecer mis archivos, puedo obtener gratis algo que de otra manera tendría que pagar. Los derechos de autor son el salario de los autores. ¿Por qué habrían de estar obligados a regalar el fruto de su trabajo? ¿Qué profesionales lo hacen?

24 Comentarios
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Dice ser hamster_ruso
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Dice ser hamster_ruso, 04.11.2005 - 14.09h

Si el precio de la música y/o otras obras fuera más económico, entonces poquísima gente recurriría a las P2P (que en mi opinión otorgan publicidad gratuita al artista).

Tampoco es cuestión de criminalizar a la población por que la industria discográfica no haya podido adaptarse a las exigencias actuales de la sociedad y al entorno que le rodea.

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Dice ser Daniel MT
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Dice ser Daniel MT, 04.11.2005 - 17.00h

En respuesta a lo expuesto por Antonia Picazo en el 20minutos de viernes 4 de noviembre de 2005:
El derecho de copia privada no viene impuesto por los medios actuales, de hecho, en estados unidos, por poner un ejemplo, no lo tienen; dicho derecho proviene de a tradición europea de acceso a la cultura.
Esta señora también da por sentado que el autor quiere impedir que sus obras se reproduzcan, lo cual es en la mayoría de casos falso (¿qué autor quiere que su obra no se reproduzca?), si acaso, el autor busca una fórmula que le permita dedicar más tiempo a la creación, que le permita vivir de ello.
Vuelve a equivocarse la señora Picazo cuando afirma que el uso de redes P2P es ilegal, la prueba más clara es que se usa ampliamente en la población y una de las premisas de la justicia es que se hace para proteger a la sociedad, no para criminalizarla. Yendo más allá, vuelve a errar cuando afirma que hay ánimo de lucro puesto que te ahorras lo que de otra forma habrías comprado, esto es falso por varias razones, entre ellas, las encuestas afirman que es una ínfima parte del total de usuarios de programas P2P los que se bajan algo en vez de comprarlo, además de que hay un pocentaje importante de usuarios que se bajan algún documento y que posteriormente se lo compran. También miente cuando dice que en las redes P2P se hace una utilización colectiva de las obras: hablando técnicamente, el usuario puede quitar la obra de su carpeta de archivos compartidos inmediatamente una vez bajada por lo que no hay difusión, además, un libro no se utiliza compartiéndolo sino leyéndolo, al igual que una película viéndola, por lo que la utilización colectiva que esgrime la señora Picazo es justamente eso, u-t-i-l-i-z-a-c-i-ó-n; además, si tanto le interesa el tema, debería saber que las conexiones con estos programas son siempre de usuario a usuario, es decir, no hay una colectividad de usuarios a los que se les mande un archivo sino que se hace de manera individual.
Por cierto, una vez más se va a hacer uso de las redes P2P previo aviso a las autoridades para derrumbar las calumnias que dicen ustedes compulsivamente, esta vez en Bilbao el día 7 (http://hispamp3.com/noticias/noticia.php?noticia=20051104135315).
Otra mentira es cuando dice que "los derechos de autor son los salarios de los autores", los derechos de autor son los salarios de los que, como usted, trabajan en sociedades gestoras de derechos; los autores tienen muy diversas maneras e incluso hay quienes renuncian a algunos de sus derechos como autores para dar a conocer su obra más ampliamente.
Finalmente dice: ¿Qué profesionales regalan el fruto de su trabajo?, y le respondo: los periodistas de periódicos gratuitos, todos los que hacen televisión que se emite en abierto, todos los que hacen radio que se emite en abierto, los publicistas, los bloggers, los programadores de software libre, freeware y shareware, los artistas que utilizan licencias abiertas,etc

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Dice ser KKPALASGAE
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Dice ser KKPALASGAE, 04.11.2005 - 21.48h

Antonia, mientes más que el acelbes:

>Tampoco el intercambio de archivos >musicales en la Red (P2P) es legal, >pues se está dando una utilización >colectiva de las obras y, además, >existe un lucro, consistente, cuanto >menos, en que a cambio de ofrecer >mis archivos, puedo obtener gratis >algo que de otra manera tendría que >pagar.
Esto es mentira, lo sabes. Otra cosa es que a ti te gustaria que así se declarára, para pillar aún más cacho y no dar palo al agua. Te va a crecer la nariz, que esto no es Antena 3, que aquí te replican y te dejan en ridiculo, mujer.
MENTIROSILLA!!

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Dice ser Demóstenes
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Dice ser Demóstenes, 04.11.2005 - 22.14h

Antoñita, Antoñita...
No tienes NI PUÑETERA IDEA de la legislación vigente en España. El intercambio de música y cine (que no el de software) sin ánimo de lucro (que significa GANAR dinero, no DEJAR DE GASTARLO) es LEGAL (al menos a de momento).

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Dice ser Vas
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Dice ser Vas, 04.11.2005 - 22.19h

Cuando dices que las redes P2P son ilegales es totalmente falso. Son LEGALES (si no es asi me gustaria saber en que articulo pone que son ilegales y porque). Yo también podría decir que la uilización de un cuchillo es ilegal porque se puede usar para matar a alguin.

Otra cosa, en la redes P2P se puede compartir todo tipos de archivos como software libre (aunque algunos crean que solo se usan para peliculas y música). En el caso de la música, yo puedo compartirla LEGALMENTE mediante redes P2P sino que se lo pregunten a lamundial.net que es uno de los grupos que pone a disposicion su música o sus "creaciones" (como les gusta llamarlas a algunos) en su página web totalmente gratis, o a logan o muchos otros artistas.

Por último, los programas de mensagería instantánea usan redes P2P, los teléfonos unas redes P2P, y la próxima versión de windows (que miedo me da microsoft) va a usar programas P2P.

Espero una rectificación ya que este tipo de noticias solo persiguen confundir a los ciudadanos.

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Dice ser Vas
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Dice ser Vas, 04.11.2005 - 22.31h

Yo otra vez.

Acerca de que intercambiar música es ilegal, que me digan en que artícilo de que lei es ilegal. Hasta que me lo digan yo podre prestar mimúsica a quien yo quiera porque yo tengo muchos amigos (todos los que usan las redes P2P, y que intenten demostrar lo contrario).

Las redes P2P son conexiones entre 2 usuarios como bien ha dicho Daniel MT, por lo tanto NO hay comuncación publica de lo que se sigue que es LEGAL compartir archivos mediante P2P.

"obtener gratis algo que de otra manera tendría que pagar." Si con esto se refiere que hubiera pagado todo lo que me he descargado estan locos. Tengo muchas canciones que he descargado y se han quedado perdidas en el disco duro que por no borrarlas siguen ahi (incluso tengo una del busta :S que me pidio mi primo pa que se la grabara).

De modo que a ver si pensamos las cosas antes de decirlas y nos documentamos un poco, porque dudo mucho que los señores de la $GA€ (por citar a alguien), o las señorita antonia o antena 3 (como nos demostro en sus informativos no hace mucho, que por cierto retirarno la noticia de su pagina web) sepan algo de redes P2P o de leyes a parte de lo que les cuenta vete tu a saber quien.

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Dice ser Antypates
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Dice ser Antypates, 05.11.2005 - 00.34h

Y dale. El P2P No es ilegal. Ánimo de lucro se refiere a beneficio económico; así está tipificado. Si fuera cualquier ventaja, la coletilla "ánimo de lucro" no existiría en el código penal, porque siempre habría ánimo de lucro y no se mencionaría.
El trabajo de los autores no es vender discos, sino hacer música y su beneficio debería estar donde ha estado siempre: en el directo. Y que la gente la escuche en su casa no es más que publicidad. Pero como unos señores se dieron cuenta de que esta publicidad le provoca tal satisfacción a la gente que llegaría a pagar, pensaron: pues vendamos discos y vayamos inflando el precio. Pero ahora podemos hacer en casa lo que hacen en la discográfica y conseguir esa publicidad gratis. Estos cabrones están dando sus últimos coletazos. SGAE, o evolucionas o mueres.

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Dice ser Samuel
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Dice ser Samuel, 05.11.2005 - 03.24h

A ver si antes de escribir algo nos informamos un poquito Antonia Picazo porque pareces una periodista de la prensa rosa...

Hasta han salido juicios faborables hacia la copia de disco.

"Un juez de Alicante dice que el ´top manta´ no resta ventas en las tiendas"

"Presumir que cada venta de un CD en un top manta supone que el titular del derecho vende un CD menos no se sostiene desde los fundamentos de la teoría económica"

... El resto de la noticia aquí -> http://www.20minutos.es/noticia/60468/0/sentencia/top/manta/


PD: Este tipo de basura periodistica no tendria que pasar antes por un "filtro" para poner cosas veraces y no pantominas que a una personas le vengan en gana...

PD2: bajaros primero vosotros los sueldos (entiendase los capos de las "mafiagraficas") y no querrer llevar un tren de vida a costa del dinero de los ciudadanos...

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Dice ser Noname
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Dice ser Noname, 05.11.2005 - 09.02h

Dª Antonia, hace Usted una interpretación sobre el uso del P2P que no pasa de una simple proyección de lo que Ustedes quisieran que dijese le Ley, pero que NO DICE. Y lo que es peor, lo hace con toda intención. Ya es de sobra conocido, que tal interpretación es la postura oficial del SGAE, entidad que parece que Usted representa, y que por cierto, con tal interpretación del lucro (cosa que no han hecho nustros tribunales en este contexto) no tendría razón de ser (entidad sin ánimo de lucro). Respecto a la comunicación pública, es probable que también se equivoque, dado que la mayoría de programas P2P establecen comunicaciones bilaterales (punto a punto), amén de que el usuario no puede evitar aunque quiera o pretenda, la subida de datos que genera automáticamente el programa de intercambio de archivos, y lo que peor, Ustedes esto lo saben de sobra. Un saludo.

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Dice ser alucinado
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Dice ser alucinado, 05.11.2005 - 09.15h

¿Me está diciendo este pavo que si tengo sed y bebo de una fuente en la calle tengo que pagarle un canon a Font Vella?

¿Sabe este pavo que el canon lo pagan hospitales, tribunales de justicia y universidades? ¿Le parece justo?

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