El período de prueba irá en función de la titulación, que será de un mes para titulados de grado medio y de dos meses para los titulados de grado superior. Respecto a la retribución será fijada por Convenio Colectivo, sin que pueda ser inferior al 60% o al 75% el primer o el segundo año de vigencia del contrato, del salario fijado en el Convenio. Finalizado el contrato, el empresario expedirá al trabajador un certificado con la duración de las prácticas y tareas realizadas.
El trabajador deberá entregar fotocopia compulsada del correspondiente título o en su defecto certificado de terminación de los estudios. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses, ni exceder de dos años. Si los contratos en prácticas se hubieran concertado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas.
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