Certificado de discapacidad: enfermedades, grados y requisitos para solicitarlo en Madrid

El reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 33% da acceso a determinadas prestaciones y servicios para mejorar la calidad de vida de las personas afectadas en España. Existen distintos tipos y vías para obtenerlo.

La edad de ambos cónyuges afecta a las posibilidades de embarazo.
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La discapacidad en el ser humano abarca las deficiencias, limitaciones de actividad y restricciones de participación de una persona, según definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones son dificultades para ejecutar acciones o tareas; y las restricciones son dificultades para relacionarse y participar en situaciones vitales. En otras palabras, la discapacidad resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes, y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

Existen básicamente cinco tipos de discapacidad: física, psíquica, sensorial, intelectual y orgánica. Las situaciones de discapacidad se califican en grados y se expresan en porcentaje. El reconocimiento de un grado de discapacidad en porcentaje igual o superior al 33% habilita para el ejercicio de los derechos que las personas con discapacidad tienen reconocidos en toda España y da acceso a beneficios y servicios.

Grados de la discapacidad

En el caso de la Comunidad de Madrid, el 20 de abril de 2023 entró en vigor el Real Decreto 888/2022, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. La clasificación tipológica incluye tres tipos:

  • Discapacidad física (que engloba las categorías osteoarticular, enfermedades crónicas, neuromuscular, expresiva y mixta).
  • Discapacidad psíquica (que abarca la discapacidad intelectual y la enfermedad mental).
  • Discapacidad sensorial (que engloba la discapacidad auditiva, la visual y la sordoceguera).

La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante baremos. Son objeto de valoración tanto las limitaciones en la actividad que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social.

En Madrid se contemplan tres niveles del grado de discapacidad:

  • De 33% a 64%: incluye las deficiencias permanentes que originan una discapacidad moderada. Hay una gran dificultad o imposibilidad para llevar a cabo algunas actividades.
  • De 65% a 74%: incluye las deficiencias permanentes que producen unas limitaciones en la actividad graves. Existe dificultad para algunas actividades de autocuidado.
  • 75% y más: incluye las deficiencias permanentes severas que originan unas limitaciones en la actividad muy graves. Las personas afectadas no pueden realizar por sí mismas las actividades de la vida diaria. Esta clase, por si misma, supone la dependencia de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, demostrada.

¿Cuáles son los tipos de discapacidad?

Se diferencian enfermedades que supongan discapacidad física, psíquica y sensorial.

Discapacidad física

Se considera como tal la desventaja que implica una disminución o ausencia de las funciones motoras o físicas disminuyendo su desenvolvimiento normal diario de la persona afectada. Se incluyen en esta categoría los siguientes tipos de discapacidad:

  • Osteoarticular: incluye alteraciones morfológicas o funcionales referidas a los huesos y articulaciones. Así pues, se encuadran en este grupo deformidades de la columna vertebral, ausencia de miembros, limitaciones funcionales y anomalías morfotorácicas, entre otras.
  • Enfermedades crónicas: se considera que una enfermedad es crónica cuando es de larga duración y no se debe a procesos agudos aislados.
  • Neuromuscular: contiene las afecciones referidas exclusivamente al sistema nervioso y músculos, aun cuando estas afecciones repercutan sobre el aparato locomotor. Entre otros, todos los tipos de parálisis, los trastornos de la coordinación y del equilibrio, y también las crisis convulsivas.
  • Expresiva: incluye los trastornos del lenguaje en sus distintas formas. Deficiencia del desarrollo del lenguaje expresivo demostrada mediante las puntuaciones obtenidas en evaluaciones del desarrollo del lenguaje expresivo normalizadas y administradas individualmente.
  • Mixta: comprende el “síndrome polimalformativo” y la “deficiencia múltiple”.
  • Otras: este apartado se refiere a las anomalías que, por su singularidad, no han podido encuadrarse en los grupos anteriores y también las personas cuyos expedientes no contiene información suficiente para determinar el tipo de deficiencia que presentan.

Discapacidad psíquica

Se considera que una persona tiene discapacidad psíquica cuando presenta trastornos en el comportamiento adaptativo, previsiblemente permanentes. Se incluyen en esta categoría los siguientes tipos de discapacidad:

  • Intelectual: discapacidad caracterizada por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta adaptativa, expresada en habilidades adaptativas conceptuales, sociales y prácticas. Esta discapacidad se origina antes de los 18 años.
  • Enfermedad mental: relativas a retrasos mentales, demencias y otros trastornos mentales. Se engloban todos los trastornos mentales independientemente del tipo de enfermedad que los origine (estancada o en evolución) o las secuelas que produzcan en otros órganos o sistemas.

Discapacidad sensorial

Corresponde a las personas con deficiencias visuales, a los sordos y a quienes presentan problemas en la comunicación y el lenguaje. Se incluyen en esta categoría los siguientes tipos de discapacidad:

  • Auditiva: comprende los distintos grados de hipoacusia (leve, media, severa y profunda) y la sordera. En este apartado se recoge también la sordomudez y otros trastornos del órgano de la audición.
  • Visual: incluye la pérdida de eficiencia visual (leve, moderada, severa y grave) y la ceguera, así como otras deficiencias del órgano de la visión. Este grupo sólo recoge aquellas limitaciones importantes que no han sido superadas mediante el uso de gafas o lentillas sea cuál fuere la causa.

Requisitos para el certificado en Madrid

El reconocimiento del grado de discapacidad requiere solicitar la valoración inicial en primer lugar. Una vez obtenido, se puede solicitar su revisión o actualización de datos. 

Requisitos

  • Ser español o extranjero residente legalmente en España.
  • Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
  • Poseer informes médicos actualizados que acrediten la discapacidad alegada.

Documentación

  • Tarjeta Sanitaria.
  • Libro de Familia o documento que lo sustituya, solo para menores de edad o familias monoparentales.
  • De no tener nacionalidad española, acreditación administrativa de residencia legal en España (sin tarjeta de residencia, además: carné de identidad de su país de origen o pasaporte).
  • En caso de tener representante: documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho y acreditación residencia legal en España del representante legal o guardador de hecho.
  • Informes médicos y/o psicólogos actualizados, que avalen la discapacidad alegada.
  • En caso de revisión por agravamiento o mejoría: informes que acrediten dicho agravamiento o mejoría.

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