¿Es obligatoria la mascarilla en la calle? ¿Me pueden multar si no la llevo puesta?

Un agente de Policía vigila que se cumpla la obligación de llevar mascarilla en exteriores en Milán (italia).
Un agente de Policía vigila que se cumpla la obligación de llevar mascarilla en exteriores en Milán (italia).
EFE/EPA/PAOLO SALMOIRAGO
Un agente de Policía vigila que se cumpla la obligación de llevar mascarilla en exteriores en Milán (italia).
El uso de las mascarillas en exteriores ha vuelto en nuestro país. Una medida que llega meses después de que se eliminara y en mitad de la explosión de casos diarios acentuada por la irrupción de la nueva variante ómicron.
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El uso de la mascarilla en exteriores vuelve a ser obligatorio en todo el país desde el pasado viernes, con independencia de la distancia física de seguridad, y exceptuando diversas situaciones. Así se aprobaba el nuevo Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para la prevención y contención de esta crisis sanitaria tras la celebración del Consejo de Ministros extraordinario. 

Una medida que llega meses después de que se eliminara y en mitad de la explosión de casos diarios acentuada por la irrupción de la nueva variante ómicron. 

"Se trata de una medida de carácter temporal, que estará vigente durante el tiempo imprescindible hasta que mejore la situación epidemiológica actual", indican desde La Moncloa, aunque el regreso de esta medida ha generado cierta controversia por su eficacia y que no cuenta con un consenso entre la comunidad científica.

¿Dónde es obligatorio? ¿Hay sanción?

En este sentido, será obligatorio llevar mascarilla en la calle en todo momento, salvo en los siguientes casos, siempre que se mantenga la distancia de 1,5 metros de seguridad: cuando se practique deporte individual, en espacios naturales y durante la realización de actividades de carácter no deportivo.

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De tal manera que seguirá siendo obligatorio su uso "en espacios cerrados de uso público, en espacios cerrados abiertos al público, en los medios de transporte público de cualquier tipo, así como privado complementario de hasta 9 plazas, si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio". 

En el caso de incumplir con esta normativa, las autoridades competentes podrán emitir una multa de hasta 100 euros al estar considerada como una sanción leve dentro de la Ley General de Salud Pública.

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