Cuántas plantas de marihuana es legal tener en España

Imagen de una planta de marihuana.
Jorge Ramirez Portela

El cultivo de plantas de drogas es un asunto controvertido y son muchas las personas que tienen dudas acerca de los límites legales que existen en España para la tenencia de plantas como la marihuana.

Tal y como recoge el portal especializado en vivienda Idealista, existe una leyenda urbana que dice que el límite de plantas de 'maría' que se pueden tener en casa es de tres, pero es un bulo.

En realidad, no hay ninguna norma que legalice el cultivo de marihuana en España, y no se establece un número mínimo ni máximo para la posesión o autocultivo de cannabis en una casa o propiedad privada.

En todo caso, el artículo 36.18 de la Ley de Protección Ciudadana considera como infracción grave "la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal".

Además, el artículo 368 del Código Penal establece penas de prisión de uno a tres años y multas para aquellos que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas, entre ellas la marihuana.

¿Cuál es entonces el resquicio para cultivar plantas de marihuana? La clave está en que las plantas sean para consumo propio y que no estén en lugares visibles, como una terraza o una azotea.

Y para calcular cuánto se considera autoconsumo, Idealista recoge una fórmula: 365 días del año x gramos consumidos diariamente = Autocultivo.

En cualquier caso, las autoridades evaluarán si las plantas han sido cosechadas en su totalidad o parcialmente, verificando en este último caso que estén destinadas para autoconsumo.

Por lo tanto, la clasificación de la infracción como administrativa o penal dependerá de si el cultivo está destinado al consumo personal o si se demuestra que tiene fines de comercialización, distribución o tráfico.

El cultivo de marihuana para el autoconsumo no es un delito, pero sí puede constituir una infracción administrativa con imposición de multa si las plantas están en lugar visible al público.