El TSJCV rechaza los recursos de Luna y mantiene la decisión del instructor de juzgarle por encubrimiento

La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado, en dos autos con fecha de este jueves, los recursos planteados por el síndic del PSPV en las Corts, Ángel Luna, contra la decisión del magistrado Juan Montero de juzgarle por encubrimiento en relación con el informe sobre el 'caso Gürtel' que exhibió desde la tribuna de la cámara autonómica y no sobreseer la causa.

La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado, en dos autos con fecha de este jueves, los recursos planteados por el síndic del PSPV en las Corts, Ángel Luna, contra la decisión del magistrado Juan Montero de juzgarle por encubrimiento en relación con el informe sobre el 'caso Gürtel' que exhibió desde la tribuna de la cámara autonómica y no sobreseer la causa.

Luna había pedido a la sala que anulara el auto del instructor en el que consideraba que podría haber cometido un delito de encubrimiento, solicitaba que se acordara el sobreseimiento libre y alegaba que en su actuación concurría la inviolabilidad parlamentaria. Asimismo, el fiscal había impugnado la calificación jurídica de los hechos y la continuación del procedimiento por ese delito, que entendía que debía de haber sido sobreseído.

La sala señala en una de sus resoluciones que su cometido es "analizar" si la imputación en la que se basa la decisión de continuar el procedimiento por los trámites de la preparación del juicio está "razonablemente fundada", sin "anticipar juicio alguno sobre la calificación definitiva ni sobre responsabilidad penal del imputado".

En este supuesto, sobre la determinación de los hechos indiciarios y la racionalidad de las inferencias del magistrado, explica que no existe "incorrección ni arbitrariedad algunas" en la plasmación de los hechos y que no se puede sostener que los indicios determinados por el instructor "resulten manifiestamente atípicos".

Así, indica que cualquiera que fuese el modo en el que el informe secreto llegara a poder de Luna, "su posterior desaparición o disimulo, cuando se encontraba en su poder, podría entrañar, tal como el instructor lo interpreta, un acto de ocultación o de entorpecimiento que podría impedir el descubrimiento de cómo y por quién se pudo haber cometido la revelación del secreto".

Asimismo, señala que la imputación por el supuesto delito de encubrimiento "no es algo que haya surgido de improviso en el curso de la investigación" realizada por el instructor, sino que ya en el auto de este mismo órgano, de octubre de 2010, se acordó que el magistrado que se hizo cargo del caso se pronunciara sobre la personación pedida por el PP, formación que en la querella contra Luna hacía referencia a hechos que se calificaban como posiblemente constitutivos de revelación de secretos y de encubrimiento.

La sala afirma que comparte la alegación realizada por el síndic socialista sobre el derecho de defensa que le ampara, pero señala que, en este caso, se da una "particular circunstancia" de "muy relevante significado", ya que si bien es cierto que los elementos que se pudieron obtener de sus primeras declaraciones, cuando estaba imputado por revelación de secretos, "podrían ser inidóneos" para decidir sobre su imputación por no aportar el informe, no se puede "ignorar" que los obtenidos posteriormente a ser eximido por este delito, "sí que permitirían, sin merma ninguna para sus garantías de defensa, obtener las conclusiones" plasmadas por el magistrado en el auto recurrido.

Inviolabidad parlamentaria

En relación con esta alegación, la sala señala, en el segundo escrito, que resulta "improcedente" la aplicación de este privilegio en los términos del estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana ya que este principio "sólo puede producir efectos si las conductas resultan típicas, lo que no concurre en el presenta caso".

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